Cuando la pareja se rompe, en la mayoría de las ocasiones una de los miembros abandona la vivienda. Una vez que se toma la decisión, salvo parejas donde la decisión de divorciarse es tomada de mutuo acuerdo, es muy complicado que la convivencia pueda desarrollarse de forma natural en la misma casa.
A partir del año 2005 se suprime el delito del abandono del hogar en nuestro código penal, por lo que los cónyuges pueden decidir libremente vivir en domicilios diferentes y no habrá ninguna responsabilidad penal ni civil por ello. Nuestra experiencia nos dice que es incluso recomendable, puesto que cuando la pareja se ha roto el hecho de no convivir en la misma casa hace que se eviten situaciones de tensión entre los cónyuges, que muchas veces dificultan poder llegar a acuerdos sobre otras cuestiones como uso de la vivienda familiar, régimen de custodia sobre los hijos, e incluso en casos extremos, puede derivar en situaciones violentas y de insultos entre las personas.
No hay que confundir el abandono del hogar con el delito de abandono de familia, que se produce cuando uno de los progenitores se desentiende totalmente de las obligaciones que tiene respecto al cuidado y alimentación de los niños y su cónyuge. El abandono de la vivienda, siempre que se sigan cumpliendo con los deberes respecto a la familia, no supondrá ninguna penalización de ningún tipo, puesto que nadie está obligado a vivir en compañía.
Lo fundamental en este caso es poder justificar que se han seguido abonando los gastos de hipoteca, alimentación, colegio… como se venía haciendo antes de la ruptura, y corresponderá probarlo a aquel que haya abandonado la vivienda. Si la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial se presenta dentro de los treinta días siguientes al abandono de la vivienda, no se entenderá que existe abandono, ya que todos los tramites quedarán subsumidos dentro del procedimiento de divorcio.
No queremos acabar este post sin hacer referencia a las parejas en las que se dan situaciones de malos tratos. En estos casos, el abandono de la vivienda por el cónyuge que se ve amenazad@ es una necesidad, y nunca se entenderá como un delito de abandono de familia. Lo recomendable es interponer ese mismo día la oportuna denuncia ante la policía detallando los hechos e indicando que se abandona la vivienda por ser imposible la convivencia.
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