Como cierre de a la serie de artículos dedicados a la vivienda habitual, como el de ¿Qué pasa con la vivienda familiar? o el publicado recientemente como Atribución de vivienda familiar a los hijos, ¿pero hasta cuándo? (I) centrado en los casos de concesión de custodia monoparental, en el post de hoy vamos a analizar la atribución de la vivienda cuando se determina una custodia compartida.
La cuestión sobre quién se queda con la casa es mucho más compleja que para el supuesto de custodias monoparentales. Debemos partir de la consideración que hace el Tribunal Supremo de la custodia compartida como el sistema deseable siempre que sea posible, debiendo estar fundado en el interés de los menores. En estos casos, en los que los hijos menores pasan un tiempo con un progenitor en su vivienda y con el otro en su vivienda, el Tribunal Supremo entiende que ya no existe una única vivienda, sino dos, no pudiéndose adscribir de forma indefinida la misma a los menores y al padre o madre que con el convivan, pues ya la residencia no es única.
Esto quiere decir que la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges se hará no de forma indefinida, sino temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto, según lo dispuesto en el art. 96.2 del Código Civil.
En las guardas y custodias compartidas el principio de protección se encuentra no ya en la necesidad de proteger a los menores otorgándoles el uso de una vivienda, como ocurre en los supuestos de custodia monoparental, sino en compaginar los periodos de estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores. Ello permite que el tribunal establezca las medidas que considere oportunas respecto a la vivienda que hasta el momento ha sido la vivienda familiar.
En los supuestos en los que la vivienda es privativa de uno de los cónyuges si la atribución de ésta se hace al progenitor no propietario, las resoluciones judiciales suelen ir en el sentido de limitar el tiempo de uso por el tiempo que se considere necesario para facilitar el tránsito a una nueva vivienda y así permitir que el titular de la vivienda pueda recuperarla en un tiempo prudencial.
Lo mismo ocurre en supuestos donde la vivienda es copropiedad de ambos progenitores o de la sociedad de gananciales, donde también es común la limitación temporal del derecho de uso de aquél a quien se atribuye, bien hasta el momento de su venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, por ejemplo.
Como hemos visto en las últimas entradas de nuestro blog la incidencia en cuanto a la atribución de la vivienda familiar será diferente si se trata de una custodia compartida o monoparental en exclusiva. Si tienes dudas sobre tu caso concreto en relación con esta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.