En este tiempo de largas vacaciones veraniegas es muy habitual que los niños/as acudan a campamentos, recuperen alguna asignatura, refuercen conocimientos para el próximo curso o llenen su tiempo con actividades diversas.
Todo esto conlleva un desembolso de dinero, a veces importante, y muchos padres se preguntan si, aun realizándose durante el período vacacional que los niños pasan con él o ella, estos gastos pueden ser considerados como extraordinarios y, así, ser sufragarlos también por el otro progenitor.
Como continuación a lo ya comentado en nuestros artículos Gastos ordinarios y extraordinarios: ¿Qué son? y ¿Cómo reclamo a mi ex que pague los gastos extraordinarios de los niños? reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sentencia 558/2018 de 18 Junio de 2018, Rec. 1063/2017) ha reafirmado que la enumeración o concreción de lo que se considera como extraordinarios sólo es posible si las partes expresamente lo consensúan (divorcio de mutuo acuerdo) aunque de oficio el Juez/a puede acordar aquellos que estime pertinente en salvaguarda de los menores.
Por ello, en caso de que se quieran reclamar como extraordinarios al otro progenitor ciertos gastos realizados durante el verano en beneficio de los menores (tanto si exceden los acordados en el convenio regulador como si el divorcio fue contencioso y no se recogieron expresamente), la ley prevé acudir a un incidente procesal para su determinación que es el previsto en el art. 776.4ª de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Este incidente consiste en solicitar al Juez/a la declaración de cierto/s gasto/s como extraordinario, tras lo cual se dará traslado de la solicitud al otro progenitor y, en caso de oposición, el Tribunal convocará a las partes a una vista que finalizará mediante auto dictado por el Juez/a declarando el carácter extraordinario o no del gasto/s en cuestión.
En caso de ser declarados como extraordinarios (por ser imprevisibles y no periódicos aun siendo necesarios e imprescindibles) ya hay posibilidad de reclamar su reintegro en el porcentaje que se acordó en el convenio regulador o que se recogió en la sentencia de divorcio.
Cada pareja y unidad familiar atendiendo a su estilo de vida puede considerar como ordinarios y extraordinarios gastos que para otra pareja no lo serían. Por ello, es importante estar bien asesorado tanto en el momento de la ruptura como en transcurso de la vida en separado.
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