Ante la ruptura de la pareja, además del régimen de visitas o custodia sobre los niños hay que regular cómo cada uno de los progenitores contribuirá a cubrir los gastos y necesidades de los hijos. Dentro de esos gastos a cubrir se englobarán tanto gastos ordinarios como extraordinarios.

Cuando el progenitor que está obligado a abonar estos gastos no lo hace, el que ha tenido que afrontarlos en solitario debe presentar la oportuna demanda de ejecución frente al incumplidor y, salvo que justifique que ya los abonó, finalizará con el embargo de sus cuentas corrientes.

Si el procedimiento de ruptura es de mutuo acuerdo y se firma un convenio regulador, nuestra recomendación es que se fijen estos gastos de la forma más exhaustiva posible atendiendo al estilo de vida de la pareja hasta ese momento. Es decir, si esa pareja está acostumbrada a que los niños viajen en verano al extranjero, lo propio sería recoger esa circunstancia en el convenio regulador, detallando que en caso de que estos viajes se llevaran a cabo en el futuro se entenderán como gastos extraordinarios, y por tanto deberán ser abonados por cada progenitor en el porcentaje que se pacte, que normalmente es del 50%.  Si lo hacemos así, no habrá interpretación alguna sobre si el viaje de verano es o no un gasto extraordinario.

Sí, por el contrario, ni en el convenio regulador ni en la propia sentencia judicial, en el supuesto de que el procedimiento haya sido contencioso, se determinan qué se entiende por gastos extraordinarios, antes de poder ejecutar la sentencia judicial para reclamar esos gastos impagados habrá que determinar si cada uno de esos gastos debe considerarse como extraordinario o no.

Evidentemente la parte contraria alegará ante el Juzgado que esos gastos se han realizado porque la parte demandante ha querido, que no deben considerarse extraordinarios y por tanto no se debe abonar nada por esos conceptos. Esto supondrá que se celebre una vista judicial para que mediante Auto se determine si finalmente ese gasto es o no extraordinario y por tanto pueda reclamarse su reintegro por el progenitor que se niega a su abono.

Este trámite, además de más costes para las partes supondrá un retraso en el reintegro de los citados gastos que, en ocasiones, pueden resultar bastante cuantiosos, como por ejemplo si se trata de gastos derivados de la celebración de la comunión del hijo en común.

En el tema de la determinación de los gastos extraordinarios hay que tener en cuenta las circunstancias y estilo de vida de cada familia, así que si  tienes  dudas sobre ésta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.