Como continuación a nuestro artículo sobre el derecho de visita de los abuelos a sus nietos ahora os planteamos la situación en la que los menores son llevados a vivir en otro país de la Unión Europea tras el divorcio.
Como decíamos, la trascendencia personal y familiar que tiene para los menores conservar la relación afectiva y material con sus abuelos hace que la relación abuelos-nietos sea relevante y preferente frente a otros familiares y parientes que puedan reclamar judicialmente la fijación de relaciones con ellos.
Este reconocimiento cobra mayor importancia si tenemos en cuenta el número creciente de parejas que tras la ruptura residen en países diferentes haciendo que para los abuelos sea muy complicado mantener el contacto con ellos, máxime si no es a su hijo/a a quien se le ha atribuido la guarda y custodia. Por eso es tan importante la reciente interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho del «derecho de visita» que se recoge en el Reglamento Europeo sobre resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental*. Este Tribunal entiende que dentro del derecho de visita se incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos y, por lo tanto, a ciertos aspectos de esa relación le es aplicable este Reglamento europeo. Entre esos aspectos se encuentra determinar cuál es el Tribunal competente (el de qué estado miembro) para conocer de la reclamación del derecho de visitas. Algo que hasta ahora no estaba claro, creaba inseguridad jurídica y posibilidad de obtener resoluciones contradictorias de varios tribunales.
De esta forma, si el menor ha pasado a residir en otro país de la UE el Tribunal competente será, en principio (porque siempre hay excepciones), el Tribunal de ese país al que se ha ido a vivir. Ante ese Tribunal es ante el que se podrá solicitar la adopción de un régimen de visitas a favor de los abuelos.
Sin embargo, dado los costes que supone litigar ante tribunales de otro país, puede ser aconsejable que los abuelos, ante la separación o divorcio de mutuo acuerdo de sus hijas/os, les sugieran que reflejen el régimen de visitas de los abuelos en el convenio regulador que presenten al Juez para su aprobación. Esta es una posibilidad que en nuestro país reconoce el Código Civil y a la que los abuelos han de prestar consentimiento ante el Juez. De esta forma se regularía el futuro contacto y comunicación de los abuelos con los nietos y, además, se contaría con un acuerdo que, llegado el caso de incumplimiento, se podría solicitar su ejecución judicial tanto en España como en el resto de la UE. Aspectos que también regula el Reglamento.
Sabemos que la relación con los nietos es algo especial. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.