Es habitual escuchar hablar del convenio regulador cuando las parejas se separan pero, ¿tenemos claro qué es, cuál es su contenido y, lo más importante, cuándo se puede recurrir a él?
Lo primero que hay que diferenciar es el tipo de divorcio que estamos tramitando y es que nos podemos divorciar de mutuo acuerdo o contenciosamente.
Es en el primero de los casos (mutuo acuerdo) cuando la pareja puede presentar un acuerdo al Juez/a en el que se regule la ruptura y las medidas sobre los hijos (de haberlos). En este supuesto, la pareja, incluso, puede compartir abogado/a y presentar la demanda uno de ellos en nombre de los dos. También se puede presentar un convenio regulador pero disponiendo cada miembro de la pareja su propio abogado/a.
Como vemos, el divorcio de mutuo acuerdo parece la forma más “civilizada” de gestionar la ruptura. Cuando ello pasa, se presenta al Juez/a un convenio regulador, que no es otra cosa que un documento en el que la pareja establece las consecuencias de la ruptura.
Recordamos que si no existen hijos menores, el divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitar también ante notario. Si deseas conocer más sobre esta opción, consulta nuestro artículo Tipos de divorcio, ante notario, mutuo acuerdo y contencioso.
El contenido del convenio regulador no es arbitrario sino que está regulado en el Código Civil (art.90): si existen hijos menores o incapacitados, tiene que incluir la regulación de la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas sobre ellos; además, se regulan aspectos patrimoniales como la atribución del uso de la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, los préstamos o hipotecas, la pensión compensatoria, en su caso, y, si la pareja lo desea, la disolución del régimen económico que rige el matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación).
Pero, una vez que ya tenemos el acuerdo, ¿qué ocurre a continuación?
Que el convenio ha de ser ratificado en el Juzgado por las partes y aprobado por el Juez (con informe favorable por parte del Ministerio Fiscal, en el caso de existir hijos menores de edad o incapacitados judicialmente). De incluirse algún punto que el Juez o el Ministerio Fiscal consideren dañoso para alguno de los cónyuges o los menores, darán traslado a las partes para que realicen una nueva propuesta. Si, aún así, no se llega a un acuerdo será el Juez el que apruebe las medidas concretas que regirán el divorcio, no aprobándose ya un convenio regulador, sino que las medidas definitivas serán las recogidas en la sentencia.
Por el contrario, de aprobarse el convenio presentado, éste pasará a formar parte de la resolución judicial (sentencia de divorcio) en la que se apruebe y su contenido será el que guíe las relaciones de la expareja y los hijos tras la ruptura.
Sabemos lo difícil que es tomar la decisión de romper la relación de pareja y lo importante de contar con información y asesoramiento especializado en derecho de familia. Por ello, ¡no te quedes con la duda!, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.
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