La lucha por que ambos sexos se impliquen en la crianza y sostenimiento de los hijos en común es una realidad palpable y deseable. Mucho se ha dicho y debatido sobre si las parejas separadas o divorciadas debían continuar con el régimen de visitas o la modalidad de custodia mientras dure el estado de alarma. Hay opiniones para todos los gustos y allí donde hay un chat de padres muchos creen tener la verdad absoluta.

Coparentalidad - diario juridico

Podemos convenir que llegar a un acuerdo sobre el asunto que sea cuando la pareja se ha roto (sobre todo si terminó mal) no es fácil. Menos aún en tiempos de pandemia en los que el miedo al contagio, el trastoque a nuestras vidas y horarios y, por qué no decirlo, la creencia de que uno mismo cuidará mejor del hijo o hija, está impidiendo que las visitas o las custodias se sigan desarrollando como antes. Es importante recordar que el Real Decreto que aprueba el estado de alarma recoge la excepción de movilidad para el cuidado de menores.

Por ello, en medio de todo este ruido, lo que parece obviarse es que, precisamente, el foco debería estar en el menor y no tanto en los padres. Ese concepto al que tanto se recurre “el interés superior del menor” es el que debería estar sobre la mesa cuando a un padre o a una madre, da igual, le surjan dudas sobre si su hijo o hija debería seguir trasladándose a casa de su otro progenitor o pasar con él o ella unas horas. 

Suele olvidarse, que, en la inmensa mayoría de los casos tras el divorcio o la separación, la patria potestad sigue ejerciéndose por ambos progenitores de forma conjunta lo que implica que ambos toman decisiones que afectan a la vida del menor. Desde si recibe educación religiosa o no hasta si se le realiza un tratamiento médico o no, pasando por infinidad de otros asuntos.

Es cierto que uno de los progenitores puede tomar decisiones de forma unilateral sobre el menor si lo hace con el consentimiento explícito o tácito del otro o cuando actúa acorde a los usos sociales o las circunstancias y, también, cuando hay una situación de urgente necesidad. Recordemos que la patria potestad consiste en velar por los hijos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, darles educación y formación integral, representarlos y administrar sus bienes. 

Todo esto lo recoge el Código Civil, está ahí, es así.

Por ello, aunque sea difícil, hay que separar el grano de la paja, el interés del menor reside en ver y estar en contacto con ambos progenitores y en recibir cuidados y sostén por parte de ambos, incluso en tiempos de emergencia sanitaria. No existiendo peligro directo de menoscabo para su salud, impedimento de las autoridades ni “urgente necesidad” como dice el Código Civil (el estado de alarma está durando semanas), las visitas y las custodias deberían respetarse. Recordemos, también, que, de no hacerlo, se estaría incumpliendo una resolución judicial, la sentencia de separación o divorcio o el acuerdo homologado por el Juzgado cuando la pareja no está casada. 

El mismo razonamiento debería producirse a la inversa. Existiendo dificultades insalvables, por obvias, como contagio del otro progenitor o de su entorno directo, impedimentos a la movilidad severos o de nuevos horarios y jornadas de trabajo, la adecuación de las visitas y las custodias a la realidad es lo propio, hacia un aumento o hacia una disminución de tiempos y frecuencias. Empecinarse en el cumplimiento férreo se aleja del interés superior del menor y conlleva mayores fricciones entre los que ya no son pareja. Eso sí, toda adecuación que se haga de visitas y estancias debería recogerse por escrito, en el entendido de que en cuanto el estado de alarma se levante se retornará al acuerdo recogido en la sentencia. 

Por favor, entendamos que el tiempo que no se pasa en compañía de los hijos es difícilmente recuperable a la par que doloroso para el hijo, el padre o la madre.

Preocuparse por ellos es del todo comprensible y, ante situaciones desconocidas, “inexperimentadas” como dice Lledó, aún más, pero recordemos que la patria potestad la ejercen ambos progenitores y la decisión sobre si una situación es susceptible de afectar a la salud de los hijos en común es también de ambos. 

Si abogamos por la coparentalidad, respetémosla siempre. 


Maria_Cortes_Ortiz (1)Autora: María Cortés Ortiz

Abogada de Familia y Socia Directora del Despacho Cortés Ortiz Abogados

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