Una de las mayores preocupaciones y/o anhelos que nos plantean los clientes es si los hijos serán oídos en el juicio de divorcio, de tal forma que puedan contar de primera mano lo bueno que son algunos padres y lo malo que son los contrarios.

Para responder a esta duda lo primero que hay que tener en cuenta es la edad del niño. La normativa actual prevé que los mayores de doce años sean oídos siempre y en el caso de los menores de doce años cuando éstos tengan suficiente juicio o madurez. Es lo que se conoce como exploración del menor y el juez es el encargado de velar por el cumplimiento de este derecho a ser oído cuando se vayan a tratar temas relacionados con su guarda y custodia. Es decir, si el procedimiento contencioso trata sólo sobre el reparto de los bienes porque los padres de mutuo acuerdo ya se han puesto de acuerdo sobre con quién vivirá el menor, éste no será oído en el juzgado puesto que no tiene nada que decir sobre la liquidación del patrimonio de sus padres, donde se aplicará la ley y nada más.

Otra de las preocupaciones de los padres versa sobre la forma de realización de este trámite. En este sentido, los juzgados son bastante cuidadosos a la hora de dar voz a los niños. Lo más habitual es que el encuentro se realice en el despacho de Su Señoría, donde únicamente estarán presentes éste, el Fiscal (que es el encargado de velar por los intereses de los menores, que pueden coincidir o no con los intereses de los padres) y el juez o jueza. Ni padres ni abogados estarán presentes en la sala, de tal manera que la charla sea lo más distendida posible y que los niños no se sientan incómodos ni presionados por la presencia de aquéllos. Lo que se pretende es que el niño pueda hablar con libertad y así se obtenga información sobre con quién se tiene un mayor apego y sobre todo con qué progenitor disfrutará de un mayor bienestar. Las preguntas que se suelen hacer son indirectas y girarán sobre el estilo de vida que llevan con su padre y con su madre, y nunca se le pedirá que elija entre vivir con uno u otro.

Cabe destacar dos cuestiones importantes. En primer lugar, no es lo mismo el peso de las respuestas de un niño de doce años recién cumplidos que de dieciocho, debiendo Su Señoría valorar el testimonio dado en cada caso. Es decir, un niño con quince años es un adolescente, que en la mayoría de los casos alabará la opción de convivencia del progenitor con el que más a gusto se sienta, menos normas le imponga en su casa, menos confrontación presente…. A sensu contrario, un niño con doce años también es mucho más manipulable, pudiendo transmitir pensamientos o deseos que le haya inculcado uno de los padres.  Derivado de estas situaciones surge la segunda cuestión, que es el hecho de que el testimonio del menor no vincula ni obliga a Su Señoría para que la decisión final sea en el mismo sentido. Evidentemente su deseo será tenido en cuenta a la hora de decidir con quién vivirá, pero no será determinante en el cien por cien de los casos.

Si estás pensando en divorciarte y tienes más dudas sobre cómo participarán tus niños en el proceso, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.