Una vez que las parejas deciden dar el paso de divorciarse, una de las primeras preguntas que surgen en el despacho es “¿y esto cuanto puede tardar?”.

En ese momento, me imagino que como todos los compañeros y compañeras abogados lo único que podemos hacer es levantar los hombros y decir: “depende del juzgado en el que recaiga y del retraso que lleve en sus expedientes”.

Me explico. Es de todos conocido que la Justicia es lenta y que los Juzgados hoy en día están saturados. Pues bien, en la materia de familia también. Hay Juzgados que llevan los procedimientos prácticamente al día y si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo donde, una vez que los padres ya han acordado medidas sobre los hijos el Ministerio Fiscal únicamente debe revisar que ninguna de ellas vulnere los derechos de los niños, en quince días o un mes el asunto queda sobre la mesa de su Señoría, quien no tarda mucho en dictar sentencia. En cambio, existen otros Juzgados donde, incluso a pesar de tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo, las semanas pueden ir transcurriendo inexorablemente a pesar de todas las gestiones que hacen los compañeros procuradores para intentar agilizar el asunto, y no ya digamos si existe alguna manifestación realizada por el Ministerio Fiscal, como por ejemplo una pequeña modificación en cuanto al reparto de las vacaciones o incluso sobre la pensión de alimentos, en ese caso el asunto puede demorarse meses. Por ello, es muy importante que en este tipo de procedimientos no se soliciten medidas que se excedan en cuanto a los derechos de uno u otro progenitor, y mucho menos de los niños, puesto que esto puede suponer que la sentencia tarde en llegar porque ello supone que los progenitores, nuevamente deben reunirse y firmar un nuevo convenio regulador con las modificaciones solicitadas , siempre que estén conformes con ellas.

Dicho esto, también conviene resaltar que cuando se trata de un divorcio con solicitud de medidas provisionales, éstas tienen prioridad sobre cualquier divorcio solicitado de mutuo acuerdo. En ese caso, al existir un conflicto entre los padres se justifica la urgencia de determinar esas medidas previas que regulen la relación de los padres entre sí y con los niños en común, posponiendo la sentencia de divorcio y medidas definitivas a un momento posterior. En relación a este asunto, en el despacho hemos llegado a ver la adopción de medidas provisionales en cuestión de dos o tres semanas.

En este sentido, en el momento de presentar la demanda, la celeridad o no en disponer de la sentencia en este caso sí que dependerá del azar y del juzgado en el que recaiga el reparto de esta. Si tienes dudas sobre ésta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.