Un divorcio conlleva muchas modificaciones en la relación con Hacienda. En futuros post iremos ampliando las implicaciones fiscales de la nueva situación tras la ruptura, centrándonos ahora en la incidencia de los tipos de pensión en la declaración de la renta.
La primera cuestión es diferenciar someramente ambas. La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios de los hijos relativos a vivienda, ropa, educación y sanidad. La pensión compensatoria, por el contrario, se fija a favor de la expareja y va dirigida a cubrir el posible desequilibrio económico en que haya podido quedar uno de los cónyuges tras el divorcio. El ejemplo más habitual se da en el caso de un matrimonio donde una de las partes ha mantenido económicamente a la familia, mientras que la otra, normalmente la mujer, ha cuidado a los hijos y la casa sin acceder a un trabajo remunerado. En este caso, para compensar la situación de desventaja en la que queda esta última tras la ruptura, puede fijarse el pago de una pensión compensatoria.
La Agencia Tributaria permite que quien paga una pensión de alimentos pueda desgravarse por ella siempre que ésta esté determinada en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente. Si no es así, Hacienda lo considerará una donación. La expareja, receptora de los pagos reconocidos judicialmente, no deberá tributar por esos ingresos, al considerarlos exentos.
Para la pensión compensatoria el criterio cambia. El pagador podrá seguir desgravándose de ella como reducción de su base imponible, pero el cónyuge receptor deberá declarar dichos ingresos como rendimiento del trabajo sin retención, por lo que tendrá que tributar por ellos.
Por supuesto, tras el divorcio, haya o no pensión de alimentos o compensatoria, la opción de declaración conjunta se acaba, debiendo tributar cada uno de los progenitores de forma individual, puesto que la unidad familiar se ha extinguido. Para Hacienda la situación a tener en cuenta es la que existe a 31 de diciembre, por lo que dará igual que la sentencia de divorcio sea de fecha 1 de abril o 15 de noviembre, debiendo tributar ambos por separado ese ejercicio económico.
Estos son algunas de las repercusiones que tiene un divorcio en materia fiscal, que como avanzamos iremos ampliando en futuros post. No obstante, si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.