Uno de los miedos a los que las parejas se enfrentan cuando deciden separarse o divorciarse y acuden a nuestro despacho es con quién de ellos vivirán los hijos, y en concreto muchos padres acuden asumiendo que tienen todas las de perder frente a la madre.

Como siempre indicamos, cada caso es diferente y, circunstancias sociales, económicas o personales que a primera vista son similares en dos parejas, pueden arrojar resoluciones diferentes en cuanto a la guarda y custodia de los hijos en común.

El Juez, a la hora de decidir si establece una custodia monoparental o compartida sobre los hijos, y dadas las circunstancias -económicas, sociales, personales- de los

progenitores que se le presenten, valorará con cuál de ellas se protege más el interés superior de los hijos.

¿Qué criterios integran el interés superior del menor? La ley no prevé un listado cerrado, pero nos referimos a la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas, así como a la consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones. Hay que tener en cuenta que los menores tendrán derecho a ser oídos en juicio si tienen suficiente madurez y, en todo caso, si tienen más de 12 años.

Por ello, la custodia no se atribuye de forma “automática” a la madre sino, únicamente, si es ella la que puede garantizar el interés y bienestar de los hijos.

Es más, cada vez son más los procesos de divorcio en los que se acaba estableciendo una custodia compartida que según el Tribunal Supremo debería considerarse la más deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores. Tan es así que basta con que exista un mínimo diálogo entre los padres para que ni siquiera la mala relación entre ellos (recordemos que se están divorciando y por tanto el amor “ha saltado por la ventana”) pueda ser un obstáculo a la hora de acordar esta guarda y custodia compartida.

Aprovechamos para recordaros que la guarda y custodia de los menores no es lo mismo que el ejercicio de la patria potestad. Puedes consultar sus diferencias en nuestro artículo.

Sabemos por experiencia que cada divorcio y cliente es diferente. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.