Una de las situaciones más comunes en nuestros clientes cuando deciden las condiciones de su divorcio, es no plantearse cuestiones que a buen seguro les afectarán en el futuro en relación con el patrimonio que tengan en común con su pareja. Así ocurre con la posibilidad o no de aplicar la exención por reinversión en la posible nueva vivienda que se adquiera tras la ruptura, según prevé la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En la mayoría de las ocasiones, las parejas cuentan con una vivienda común, que suele ser la destinada a vivienda habitual. Cuando pactamos las condiciones del divorcio en el convenio regulador, si es de mutuo acuerdo, o se fijan en la sentencia de divorcio, cuando éste se tramita de forma contenciosa en el juzgado, el derecho de uso de ésta se suele atribuir a uno de los cónyuges, no pudiendo vender la vivienda salvo con el consentimiento del otro propietario que ya no vive allí.

Pero, ¿qué pasa tras el divorcio cuando ambos deciden vender la vivienda y reinvertir cada uno la ganancia en la compra de una nueva? La situación fiscal será diferente para el cónyuge que se quedó disfrutando en la vivienda y aquél que la abandonó. La Agencia Tributaria prevé que las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente puedan resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Pero para que opere esta posibilidad deben darse varias circunstancias:

Lo primero que debe cumplirse es la condición de habitual de la vivienda, tanto de la que se transmite como de la que se adquiere.  Y aquí es donde se encuentra el quid de la cuestión. La calificación de habitual se obtendrá si el inmueble transmitido y adquirido constituye su residencia habitual durante, al menos, tres años.

¿Y si se ha tenido que abandonar la vivienda antes de poder disfrutarla de durante ese tiempo? Para aquél que sale de la vivienda, la referida casa deja de ser habitual desde el momento que la sentencia de divorcio o de medidas sobre los hijos es firme y sería injusto que en el caso de una posible venta únicamente se generara derecho para el cónyuge que se ha adjudicado su uso y ha permanecido en ella.

Ante esta situación, la Dirección General de Tributos entiende que la vivienda también se considera habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido tres años con esa calificación, se hayan producido circunstancias sobrevenidas que necesariamente exijan el cambio de domicilio del contribuyente, como es el supuesto de un divorcio. En estos casos, la calificación de habitual se exige que se tenga en el momento de la transmisión o que se haya tenido esa consideración durante los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.

La reinversión del importe obtenido deberá reinvertirse de una sola vez o sucesivamente durante los dos años posteriores a la fecha de transmisión de la vivienda habitual, por lo que el cónyuge que abandona la vivienda no dispone más que de dos años para poder disfrutar de este beneficio fiscal.

Si estás pensando en divorciarte y tienes más dudas sobre ésta y otras cuestiones, mándanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos. Estaremos encantadas de atenderte.