Los incumplimientos del régimen de visitas es un tema doloroso para el progenitor que no puede ver a sus hijos, y que en el largo plazo puede acabar menoscabando la figura del padre o la madre ante los hijos, por voluntad de uno solo de los progenitores, comprometiendo de esta manera el desarrollo personal y afectivo de los mismos.
La reciente eliminación de sanciones penales por el incumplimiento del régimen de visitas y custodia hace que el progenitor que impide que sus hijos vean y pasen tiempo con el otro ya ni siquiera sufra el miedo a sentarse en el banquillo en un procedimiento penal, y que el incumplimiento muchas veces parezca que le sale gratis.
Sin embargo, ante esta primera situación de desamparo, existen otras vías procesales que pueden surtir efecto y hacer que quien incumple se lo piense dos veces ante las consecuencias civiles que se le pueden imponer.
Una de las soluciones es solicitar vía ejecución judicial el cumplimiento de la sentencia o auto donde se fija el régimen de visitas cada vez que se da un incumplimiento. Ésta puede ser una medida de presión, sobre todo para el Juzgado, que intentará imponer sanciones cada vez mayores y más gravosas al incumplidor con el fin de evitar el colapso de su juzgado.
En este sentido, nos ampara el art. 94 del Código Civil con el que el Juez puede ir adoptando medidas cuando se dan graves circunstancias, por inobservancias graves de los deberes impuestos por resolución judicial. El art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año, o incluso observa la posibilidad de modificar el régimen de guarda y visitas ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mismo, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador.
Por nuestra experiencia profesional sabemos que es una situación difícil, que muchas veces incluso con los apercibimientos judiciales no se consigue un cumplimiento íntegro, ni siquiera parcial de las medidas sobre los hijos…. pero también hemos visto cómo, otras veces, una simple advertencia por parte de su Señoría avisando de la posibilidad de imponerse multas por cada día de incumplimiento hace que, al menos, el progenitor incumplidor se piense dos veces desobedecer su resolución judicial. Y si todo esto no funciona, cabe la posibilidad de intentar imputar al incumplidor un delito de desobediencia a la autoridad judicial, este sí, previsto en el Código Penal y de consecuencias mayores.
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