Una de las cuestiones más controvertidas en los juzgados en la actualidad es la reclamación de gastos de uno hacia el otro progenitor por haber costeado en su totalidad alguna necesidad de los hijos esperando que el otro colabore en el abono de los mismos.

Esta situación se evita si previamente, en el convenio regulador (en caso de que el acuerdo de medidas se haya logrado de mutuo acuerdo) o en la propia sentencia, se recogen de forma exhaustiva qué gastos tendrán una u otra consideración Para el resto de supuestos, la jurisprudencia de los tribunales ha ido definiendo a lo largo del tiempo cómo deben entenderse los gastos que se devenguen a lo largo de la vida de los hijos.

Se habla de gastos ordinarios los que son previsibles y periódicos en el tiempo, como son los gastos indispensables para el sustento, la vivienda, la ropa y la asistencia médica. También comprenden los necesarios para la educación de los niños mientras sean menores de edad y aún después, cuando no hayan terminado sus estudios por causa no imputable a ellos. Estos gastos son cubiertos por la pensión de alimentos que se abona mes a mes por el progenitor no custodio. Unos ejemplos son:

  • Enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar.
  • Guardería.
  • Cuotas del AMPA, uniforme escolar y ropa deportiva para la clase de gimnasia d.
  • Formación profesional del hijo, los cursos de idiomas o clases particulares .
  • Transporte y comedor escolar.
  • Clases extraescolares si ya tenían lugar en el momento de la fijación de la pensión de alimentos.

Por el contrario, gasto extraordinario  son los que, aun siendo necesarios e imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos, es decir, pueden aparecer o no, y salvo acuerdo de las partes en el convenio regulador, será el juez quien determine la proporción en la que se abonan, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada padre. Aunque normalmente se suelen abonar por mitad. Como ejemplos:

  • Matrícula del colegio privado.
  • Actividades extraescolares.
  • Gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y que no estén cubiertos por la Seguridad Social.
  • Eliminación de una caries o los aparatos odontológicos.
  • Gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
  • Viajes de estudios.
  • Gastos de autoescuela para sacarse el carnet de conducir.

Los gastos universitarios, del máster o de la oposición unas veces son considerados extraordinarios y otros ordinarios, dependerá del caso concreto. En caso de duda, habrá que acudir al juzgado para solicitar que se califique el gasto como de uno u otro tipo. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.