Hoy en día cuando se produce un divorcio y no se establece una custodia compartida sobre los hijos, uno de los progenitores debe abonar una pensión de alimentos a favor de éstos. En muchas ocasiones, la situación económica que puede sufrir este progenitor hace que se pregunte hasta cuando debe seguir cubriendo los gastos de sus hijos.
Hay que decir que no hay una edad a partir de la cual se extingue automáticamente la obligación de abonar la pensión. Hay que atender a la situación concreta y a múltiples circunstancias.
No es lo mismo que el hijo o hija mayor de edad trabaje de forma puntual de tal manera que el dinero ganado le sirva para pagarse su ocio y poco más que un hijo o hija que ni trabaja ni estudia de forma provechosa para poder empezar a vivir por su cuenta en un futuro.
En ambos casos, habría que atender también a las circunstancias personales y laborales del progenitor que paga la pensión y las necesidades del hijo, lo cual podría decantar la decisión del Juez en uno o en otro sentido. Igual que habrá que valorar si el hijo ha alcanzado hace unos días la mayoría de edad, o que la solicitud de extinción de la pensión se haga cuando éste tiene 26 años y sea un adulto en todos los sentidos.
Como ejemplo, en el último criterio del Tribunal Supremo en esta materia dictado en sentencia de 20 de junio de 2017 se acordó la extinción de la pensión de alimentos de un hijo de 23 años, que estuvo dos años sin cursar estudios y se había matriculado hacía poco en un curso de formación profesional sin que constara su aprovechamiento. En este caso la no culminación de los estudios era imputable a su propia actitud, no tratándose de una crisis académica coyuntural consecuencia del divorcio de los padres, declarándose por tanto la liberación del progenitor no custodio. En este caso concreto, se primó el aprovechamiento y actitud personal del hijo frente a sus estudios más que la edad en sí del hijo.
En cambio, frente a este último posicionamiento del Tribunal Supremo, existen otros anteriores donde sí se establece el mantenimiento de la obligación de la pensión de alimentos. Por een el supuesto de mantener la pensión a favor de una hija de 25 años de edad, donde se destaca la diligencia de ésta en su formación, y su predisposición a encontrar trabajo, no sólo en áreas propias de su especialización universitaria, sino también en otras para poder tener mayores posibilidades de incorporarse al mundo laboral.
Estos son algunos ejemplos que vemos en nuestra práctica diaria, pero cada situación y cliente es diferente. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.