Desde hace unos años, muchos de los clientes que acuden a nuestro despacho lo hacen estando casados en régimen de separación de bienes. Algunos de ellos llegan con la idea preconcebida de que al estar en este régimen matrimonial prima el principio de que “lo mío es mío y lo tuyo es tuyo” y a la hora de separar los caminos, no habrá nada que repartir, puesto que las cuentas estarán claras.
Esta premisa es así en parte, a excepción del patrimonio común que hayan podido adquirir ambos mientras haya durado el matrimonio (que evidentemente habrá que liquidar y adjudicar) y aquí viene la otra posible sorpresa, la posibilidad de que uno de los cónyuges solicite una indemnización por haber contribuido a las cargas del matrimonio mientras el otro continuaba en el mercado laboral.
Nuestro Código Civil establece en el art. 1438 que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, salvo que pacten otra cosa, lo harán proporcionalmente a sus ingresos o recursos. Indica también que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará en su momento.
El Tribunal Supremo, sobre todo durante los últimos años, ha ido perfilando los requisitos que deben darse para que realmente se tenga derecho a esta compensación, ya que la misma, en nuestra opinión, choca con el propio concepto de separación de bienes donde cada uno debe gestionar su propio patrimonio.
Para que uno de los cónyuges tenga derecho a la misma, en primer lugar, deberá haberse pactado entre los cónyuges el régimen de separación de bienes y, en segundo lugar, ambos han debido contribuir al levantamiento de las cargas familiares, computándose como tal el propio trabajo doméstico. Pero para poder exigir esta indemnización el Tribunal Supremo establece que la dedicación de aquél que solicita la indemnización debe haber sido en exclusiva no pudiendo entenderse el derecho a la misma si se han percibido ingresos económicos de algún tipo. Tampoco importa que se haya contado con ayuda de terceras personas para realizar esas labores domésticas, es decir, de una empleada/o de hogar ni que el cónyuge que ha trabajado fuera de casa para proveer de recursos al matrimonio haya incrementado su patrimonio gracias a este reparto de tareas entre la pareja.
Esta es una de las sorpresas del régimen de separación de bienes que en muchas ocasiones no se tiene en cuenta cuando optamos por el mismo, por lo que siempre conviene asesorarse debidamente con un abogado antes de realizar las capitulaciones matrimoniales que fijarán nuestro régimen económico.
Como siempre decimos, no hay dos casos iguales y si tienes dudas sobre éste u otra cuestión, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.