Puede que tras la ruptura de pareja hayas decidido comenzar una nueva relación (matrimonio o pareja estable) y que uno o ambos aportéis hijos de vuestra anterior unión sentimental. Estas “uniones de familias previas” que dan lugar a una nueva son cada vez más frecuentes y se han venido a denominar “familias reconstituidas”. La adaptación entre sí de los miembros que ahora constituirán la nueva familia puede llegar a ser difícil pues se juntan hermanos de padre y madre (hermanastros) con los que puedan surgir de esta nueva unión (hermanos de vínculo sencillo con los anteriores), se introduce la figura del progenitor funcional…y, además, esta nueva situación debe respetar las relaciones, acuerdos, visitas, etc. que los hijos tengan con las exparejas (progenitores), en su caso, ya que con el término “familia reconstituida” también se hace referencia a las madres monoparentales que se unen en pareja posteriormente. En estas situaciones pueden surgir dudas relacionadas con las obligaciones que se asumen respecto a los hijos del otro como, por ejemplo, la obligación de alimento y educación de los hijos que aporta la nueva pareja. En este caso, nuestro Código Civil nos indica que “La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.” (art. 1362). Es decir, la obligación nacería en caso de contraer matrimonio, no existiendo regulación para el caso de las uniones estables. Es necesario aclarar que la nueva pareja no asume desde el punto de vista jurídico relación paternofilial alguna con los hijos menores del otro ni resulta posible delegar ni compartir el ejercicio de la patria potestad sobre éstos ni durante la convivencia ni al cese de ésta. Sin embargo, lo más habitual es que la pareja respecto a los hijos del otro desempeñe tareas de cuidado y educación que habrá que encuadrar en la voluntariedad y el adecuado ejercicio. Y, si tras el tiempo de convivencia esta nueva familia se rompe, los lazos afectivos creados por parte de uno de los miembros de la pareja con los hijos del otro no tienen por qué romperse, pudiendo ser considerados “allegados” del menor cuyas relaciones personales también protege nuestro Código Civil: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. (art. 94) Es un hecho que las familias reconstituidas son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad, reflejo de nuevas formas de convivencia y del ejercicio de derechos. Empiezan, por lo tanto, a surgir dudas sobre cómo regular esas relaciones y, también, su posible ruptura. Pero, como siempre comentamos, cada caso debe ser tratado de forma única y valorando sus circunstancias particulares así que si tienes alguna duda sobre tu situación concreta envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos, estaremos encantadas de atenderte.
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