Al aproximarse las vacaciones son muchos los progenitores que se plantean si tienen que seguir pagando la pensión de alimentos si los hijos van a pasar parte de las vacaciones con ellos y, por tanto, el otro progenitor no va a soportar sus gastos durante ese tiempo.

Cuando la custodia se atribuye en exclusiva a uno de los progenitores y también se aprueba una pensión de alimentos a favor de los menores por parte del otro progenitor esa cantidad corresponde a los gastos que los menores puedan tener con carácter ordinario, es decir, que sean gastos necesarios, recurrentes y previsibles como la ropa, la alimentación, la vivienda, los cuidados, ciertos gastos escolares o la actividad social propia de su edad (cumpleaños etc.).

Esta cantidad se corresponde con un importe anual pero que para mayor comodidad se distribuye en mensualidades lo que significa que no todos los meses se produce el mismo gasto, sino que los meses se compensan entre sí, los de mayor desembolso con los de menor. Un ejemplo de ello es el mes de septiembre en el que los gastos se disparan con la vuelta al colegio (matrículas, uniformes, material escolar, etc.) pero que, no por ello, se solicita una mayor mensualidad de pensión. Ese desequilibrio, y otros, son los que se regularizan con el resto de las mensualidades en las que el gasto es menor pero la cantidad de la pensión se mantiene.

Por lo tanto, el progenitor que ostenta la guarda y custodia monoparental de sus hijos no obtiene un enriquecimiento injusto por el hecho de continuar percibiendo la pensión de alimentos a favor de los menores cuando éstos pasan las vacaciones con el otro progenitor y es éste el/la que cubre sus necesidades durante ese tiempo.

Hay que tener en cuenta que el convenio regulador aprobado o a la sentencia dictada en el proceso pueden establecer otra forma de sufragar de estos gastos.

En el caso de que el régimen sea de custodia compartida, al convivir los menores por períodos similares con cada uno de los progenitores, no se establece pensión de alimentos ya que cada progenitor sufragará los que se generen cuando los hijos están con cada uno.

Finalmente recordamos que si hay un cambio importante en las circunstancias que motivaron la obligación del pago de la pensión de alimentos se puede solicitar una modificación mediante un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas.

En el derecho de familia cada caso debe ser tratado de forma única y valorando sus circunstancias particulares así que ,si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.