Si has tomado la decisión de ser madre soltera, quizá te preguntes cómo será la inscripción del bebé en el Registro Civil ya que únicamente hay un progenitor, progenitora en este caso.
Los centros hospitalarios facilitan la inscripción de los recién nacidos directamente en el hospital. A estos efectos, se entrega tanto el formulario de Declaración de nacimiento como el parte médico acreditativo del nacimiento sellado por el centro hospitalario.
Éstos junto con el documento de identidad de la progenitora y demás documentación necesaria, se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil.
Desde la modificación del Reglamento del Registro Civil en 2005 se permite la inscripción del nacimiento cuando existe una sola filiación. Con anterioridad a esa fecha era necesario inventarse un progenitor falso con el fin de identificar al / a la menor. De esta forma, el/la menor quedará identificado como hijo/a únicamente de la madre llevando sus dos apellidos en el orden en que ella desee. Si posteriormente se tienen más hijos siendo madre soltera, este orden deberá respetarse.
Recordamos que la inscripción en el Registro Civil es obligatoria. Hay que realizarla en el plazo de 72 horas desde el nacimiento. Cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo, se dispone de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.
Si se desea inscribir al / a la menor en el municipio del domicilio en vez de en el del nacimiento, también es posible.
Cuestión importante es si se ha llegado a la monoparentalidad por elección tras una separación o divorcio ya que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Por ello, en el momento de la inscripción se deberá aportar el certificado de matrimonio con la inscripción marginal correspondiente o la sentencia firme de separación o divorcio y, si aún no consta inscrita, testimonio de esa sentencia (copia de la sentencia que debe tener el sello del juzgado y la firma del Letrado de la Administración de Justicia).
Como veis, los trámites son similares para el caso de única o doble filiación. Sin embargo, cada situación es única y puede que se deban tener en cuenta otros elementos como, por ejemplo, un divorcio o separación previas, la situación de tutela o curatela de la madre, una pareja del mismo sexo que desee aparecer también como progenitora o el nacimiento en el extranjero. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos, estaremos encantadas de atenderte.