En la sociedad en la que vivimos puede ser una situación habitual que por motivos laborales se nos traslade de ciudad o incluso de país, o bien que por motivos personales decidamos empezar una nueva vida en otro lugar.

Dicho traslado puede poner en peligro el régimen de visitas o el de guardia y custodia que rija sobre los hijos. Las medidas vigentes, hayan sido pactadas de mutuo acuerdo por los padres o fijadas por sentencia judicial, se adoptan atendiendo a las circunstancias personales, laborales y de domicilio de los progenitores en el momento de la ruptura, y estas circunstancias pueden verse modificadas con el paso del tiempo.

Si las nuevas condiciones ponen en peligro o imposibilitan poder cumplir el régimen de visitas o custodia existente, habrá que acudir al procedimiento de modificación de medidas.

Una de esas nuevas circunstancias es el cambio de domicilio de uno de los progenitores a otra ciudad. Cuando se produce, lo conveniente es notificar esta nueva circunstancia a la otra parte, de forma escrita preferiblemente. Si la relación entre las partes es buena y quien se cambia de ciudad es el progenitor no custodio, por ejemplo, se puede pactar un nuevo régimen de visitas que evite que la distancia impida el contacto entre la parte desplazada y los hijos, como acordando  que el reparto de vacaciones sea más amplio para el progenitor que está lejos de tal manera que pueda compensar el tiempo que no pasa con ellos durante el año escolar….

Si, por el contrario, quien se muda lejos ostenta la guardia y custodia en exclusiva, hemos de recalcar que previamente a realizar cualquier cambio de domicilio de los niños, deberá contar siempre con el consentimiento del otro progenitor o bien autorización judicial, puesto que la elección de domicilio habitual de los hijos es una cuestión integrada dentro de la patria potestad, es decir, que debe ser consensuada por ambos progenitores.

Mayor problema existe cuando el régimen existente es el de guarda y custodia compartida y la nueva distancia entre los domicilios hace inviable continuar con la misma.  En este caso, a falta de acuerdo entre los padres, serán los tribunales quienes decidan el progenitor con el que deberán vivir los niños considerando a las nuevas circunstancias personales y laborales de los padres, de oportunidad para los niños…. existentes en este momento.

En cuanto a los gastos de desplazamiento de los hijos para poder ver al progenitor que se encuentra lejos, la tendencia de los juzgados es que éstos sean abonados por mitad o de forma proporcional atendiendo a las posibilidades económicas de cada progenitor, salvo imposibilidad para alguna de las partes. Sin embargo, también hay resoluciones judiciales que imponen los gastos al progenitor custodio cuando el desplazamiento se lleva a cabo de forma unilateral y sin consentimiento, y otras, por el contrario, que imputan al progenitor no custodio la totalidad de los gastos de desplazamiento para ver a sus hijos.

Como siempre indicamos no hay dos situaciones iguales por lo que habrá que valorarse las circunstancias de cada caso concreto.  Si tienes dudas sobre esta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.