Si bien es motivo de alegría que las parejas rehagan su vida tras la ruptura, los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo están definiendo los efectos que esto conlleva sobre ciertos aspectos que quedaron fijados en la sentencia de divorcio.
Convivir con una nueva persona con la que se tiene una relación estable o contraer nuevo matrimonio con ella puede suponer, por ejemplo, la extinción de la pensión compensatoria de la que se venía disfrutando o la extinción del uso de la vivienda familiar si entra a vivir en ella la nueva pareja.
En cuanto al uso de la vivienda familiar, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre afirma que la introducción de un tercero en la vivienda familiar en manifiesta relación de pareja estable influye en el derecho a permanecer en esa vivienda del cónyuge al que se atribuyó su uso por habérsele otorgado la custodia de los hijos menores. Con este cambio (nueva pareja que entra a vivir en la casa) la vivienda deja de ser familiar, pero no porque el progenitor custodio (en este caso la madre) y los hijos dejen de vivir en ella sino por la entrada de un tercero. Es decir, su uso ahora sirve a una familia distinta y diferente.
Sin embargo, siempre hay que tener en cuenta el interés superior del menor y, ante discrepancias entre derechos a salvaguardar (el de rehacer su vida del progenitor, el de uso y patrimonial sobre la vivienda, del otro, y el de los menores), sin duda, será el de los menores el que prevalezca.
Ello, no obstante, la sentencia afirma que la atribución de uso a los hijos y al progenitor custodio se produce para salvaguardar sus derechos, pero no es posible mantenernos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales.
Es decir, que una vez que se ha extinguido el derecho de uso de la vivienda porque ya no responde a la salvaguarda de derechos que en su día se pretendía, y siendo el inmueble ganancial, el progenitor custodio puede seguir ocupándolo si adquiere la mitad de él a su ex pareja o, por otro lado, puede proceder a su venta y con el dinero que obtenga de ella adquirir otra vivienda.
Pero, como decíamos, tener una nueva pareja estable puede suponer, también, que la ex pareja solicite la extinción de la pensión compensatoria que en su día se fijó en la sentencia de divorcio. No son nuevos los motivos que el Código Civil establece en su artículo 101 para extinguir la pensión compensatoria como son el cese de la causa que motivo el derecho a su percepción (por ejemplo, dificultad para reincorporarse al mercado laboral), el nuevo matrimonio o la convivencia marital con otra persona del cónyuge que la percibe. Y es que, hemos de recordar que la pensión se establece para compensar el desequilibrio perjudicial que sufre uno de los cónyuges tras la ruptura respecto de la situación en que se encontraba durante el matrimonio. Si ese desequilibrio ya no existe, el derecho a percibir la pensión compensatoria, tampoco.
Sin embargo, lo que sí es nuevo es la aclaración sobre el momento desde el cuál ha de producir efectos la extinción de la pensión compensatoria solicitada: desde que se contrae nuevo matrimonio. Es indiferente la fecha de presentación de la demanda o de emisión de la sentencia. Se puede solicitar que quede extinguida desde la fecha de celebración del nuevo matrimonio.
Para solicitar tanto la extinción de la pensión compensatoria como la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar es necesario interponer un procedimiento judicial para modificar las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio.
Somos conscientes de la incertidumbre que crea cualquier cambio relacionado con las medidas adoptadas en el divorcio, sobre todo si hay menores implicados. Por ello, si tienes dudas sobre ésta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.