Consecuencia de la situación creada por el COVID-19

Como ya adelantábamos en nuestro artículo Juzgados casi paralizados, ¿qué pasa con tu juicio?, el Gobierno ha elaborado una serie de medidas para la Administración de Justicia con las que intentar dar un trámite rápido a la previsible acumulación de casos en los Juzgados consecuencia de la emergencia sanitaria. Sobre todo, en materia de familia.

El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, que es donde se recogen estas medidas, aprueba un procedimiento especial y sumario en materia de familia dirigido a dar solución a las situaciones ocasionadas por el COVID-19.

Este procedimiento te interesa si:

1. No se ha cumplido la custodia compartida o los regímenes de visitas establecidos en la sentencia y se quiere restablecer el equilibrio.

2. Tus circunstancias económicas han variado de forma importante (por ejemplo, estar inmerso en un ERTE y cobrar una prestación) y necesitas que se revisen las medidas definitivas acordadas en la sentencia sobre las cargas del matrimonio, la pensión compensatoria o la pensión de alimentos a favor de los hijos.

Te interesa tanto si eres el progenitor obligado al pago y has visto cómo tus ingresos se han reducido por motivo del COVID 19, como si eres el progenitor custodio y necesitas que se incremente la pensión de alimentos porque has visto disminuido tu salario. En ambos casos podrás acudir a este procedimiento para adecuar tu nueva realidad económica a la situación actual. Incluso si existe una custodia compartida entre ambos progenitores sin fijación de pensión de alimentos a favor de alguno de los progenitores, se puede solicitar “ex novo” que se fije una pensión de alimentos para los hijos debido a las nuevas circunstancias económicas sobrevenidas por la crisis sanitaria.

3. Tus circunstancias económicas han variado de forma importante, como en el caso anterior, y solicitas que se establezca o se revise una obligación de prestar alimentos entre parientes.

El procedimiento tiene unas características especiales pues su intención es que se tramite de forma rápida para poder adecuarse lo antes posible a la “nueva realidad” de muchas personas que han visto mermados sus derechos de visita a sus hijos y/o sus ingresos.

Según la normativa aprobada, se señalará una fecha para la vista a los 10 días de la admisión a trámite de la demanda y las sentencias podrán dictarse de viva voz ese mismo día, aunque luego se documenten por escrito para seguridad de todos.

Es importante destacar dos limitaciones: una, que si se pretende una modificación de carácter económico sólo pueden acceder a este procedimiento los que cuenten con medidas definitivas, es decir, con una sentencia firme. Por lo tanto, quedarían fuera aquellos que cuenten con un auto de medias provisionales tanto previo a la demanda como coetáneo a la misma, en donde el juicio aún no haya terminado. La otra, que se podrá hacer uso de este procedimiento mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de su levantamiento. Trascurrido este tiempo, si se desea modificar algún aspecto de la sentencia se tendrá que acudir al procedimiento “habitual” de modificación de medidas definitivas.

Para asegurar la rapidez en la tramitación, el Real Decreto Ley aprueba que tanto este procedimiento especial como el establecido para la adopción de medidas urgentes de protección del menor del art. 158 del Código Civil, tendrán carácter preferente. Esta tramitación preferente estará vigente desde que se levante la suspensión de plazos procesales para actuaciones judiciales no esenciales (actualmente suspendidos hasta las 00:00h del 10 mayo) hasta el 31 de diciembre de 2020.

La situación creada por el Covi-19 ha afectado profundamente a nuestras vidas, actuar con rapidez para intentar minimizar los daños y adecuarnos a nuestra nueva realidad personal y económica es muy recomendable.

Por ello, ¡no te quedes con la duda!, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.

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