La vivienda familiar entendida como el último domicilio de la pareja y los hijos antes de la ruptura goza de una especial protección por parte de la jurisprudencia. No solo se trata de un elemento patrimonial, de ambos miembros de la pareja en común o de uno de ellos en exclusiva y que habrá que repartir del modo que corresponda, si no que se configura como el elemento que cumple con la función de continuidad familiar, sobre todo en cuanto a la protección de los intereses de los hijos, que son los más directamente afectados por la ruptura.
Si la ruptura es de mutuo acuerdo entre las partes, éstas pueden acordar en el convenio regulador quién y cómo dispondrá de la vivienda. En caso contrario, serán los tribunales quienes determinarán el uso que se haga de la misma, conforme a las reglas previstas en el Código Civil, dependiendo de la situación, como son:
- Si existen hijos menores en común, la regla general es que se destinará el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario que hay en ella a los hijos y al progenitor al que se atribuya la guardia y custodia de los mismos.
- Si no existieran hijos menores de edad, caben dos posibilidades. Si la vivienda fue adquirida por ambas partes, el tribunal determinará a quien atribuye su uso y por cuanto tiempo, debiendo ponerse de acuerdo ambos para poder alquilarla o venderla. Si la vivienda fuera de uno solo de los cónyuges por haber sido adquirida antes del matrimonio, la propiedad y su uso serían del propietario, pudiendo disponer de la casa como quisiera para vivirla, venderla o alquilarla.
Tenemos que señalar que en el contexto de los procesos de divorcio lo que se pelea y discute en los tribunales es el uso y disfrute de la vivienda y no cuestiones sobre su titularidad, ni responsabilidades ante el banco o en el pago de impuestos (hipoteca, IBI). Será en el correspondiente procedimiento de liquidación de la sociedad matrimonial donde se repartirán y adjudicarán los bienes de la pareja.
Por ello es posible que un progenitor propietario en exclusiva de la vivienda familiar, tuviera que pagar la hipoteca a pesar de no vivir en la misma. O, de la misma forma, si una pareja propietaria por mitad de una vivienda hipotecada acuerda repartir vivienda e hipoteca a una de las partes, la otra seguiría siendo responsable ante el banco por cualquier impago de las cuotas de la hipoteca salvo que el banco le liberara de su condición de cotitular del préstamo.
La vivienda familiar es claramente uno de los puntos más conflictivos en un divorcio o ruptura, siendo cada procedimiento diferente del resto. Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.