En la actualidad, hemos incorporado a nuestro vocabulario diario términos como patria potestad o guardia y custodia. Sin embargo, y a pesar de su cotidianeidad, a veces se confunden. Continuando con nuestro artículo Diferencias entre guardia y custodia y patria potestad en este que os presentamos ahora vamos a centrarnos en el alcance de la patria potestad.

La patria potestad se entiende como las facultades/obligaciones inherentes a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, comprendiéndose entre esos deberes los de velar por ellos, alimentarlos, cuidarlos, administrar sus bienes, etc.

La patria potestad es inherente a todo padre o madre sobre sus propios hijos e, incluso aunque la pareja se separe o divorcie, se seguirá ejerciendo por ambos a pesar de que la guardia y custodia se atribuya de forma exclusiva a alguno de ellos.

La patria potestad sobre los hijos existirá hasta que éstos alcancen la mayoría de edad o bien se declare su emancipación, en caso de que ésta se produzca. Como excepción, podrá prorrogarse más allá de la mayoría de edad en el supuesto de que el hijo sea declarado incapaz judicialmente.

Otra excepcionalidad se da con la posibilidad de limitar su ejercicio. Nos encontraríamos antes dos posibilidades: una, suspenderlo totalmente y, otra, solicitar el uso exclusivo por parte de uno de los padres.

Por ser la medida más restrictiva de las dos mencionadas, vamos a comentar brevemente la privación total de la patria potestad. Ésta se produce en supuestos suficientemente graves como casos de malos tratos, ausencia de relación, incumplimiento continuado del deber de alimentarlos, etc. Por su importancia, la privación debe ser acordada en sentencia tras la celebración del debido proceso judicial y en ella se reflejará adecuadamente el motivo por el que se adopta. Precisamente por la relevancia que la patria potestad tiene para los hijos, es una medida reversible, siendo posible revisar en cualquier momento la situación y solicitar su recuperación en el caso de que ya no persista la causa que motivó la suspensión.

Cada familia tiene sus circunstancias concretas por lo  que si tienes alguna duda sobre tu situación particular, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.