En el post Pensión de alimentos y compensatoria. Cuando desgrava en mi declaración hablamos de la incidencia que tiene la pensión compensatoria en la declaración de la renta, tanto del que está obligado a pagarla como del que la recibe. En éste vamos a centrarnos en lo que es, y en qué casos puede determinarse en un divorcio.
El Código Civil, en su art. 97 establece que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
El Tribunal Supremo, ha ido perfilando y consolidando su criterio a la hora de confirmar o no su procedencia, estableciendo que ésta no es una indemnización en sí misma y que no debe entenderse como un mecanismo para equilibrar patrimonios de los cónyuges.
El desequilibrio económico es por tanto el punto de partida para su determinación. El propio Tribunal Supremo ha definido lo que debe entenderse como desequilibrio económico, definiéndola por ejemplo en sentencia de 4 de diciembre de 2012 como “un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante el matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura”
Una vez que se ha podido acreditar ese desequilibrio su cuantía será fijada atendiendo a los ingresos y bienes del cónyuge que está obligado a abonarla, y en cuanto a su duración, ésta puede ser concedida de forma vitalicia o limitada en el tiempo.
Pero ¿cuándo se extingue la pensión compensatoria? En este sentido la norma y la jurisprudencia es clara. La obligación de su abono cesa cuando cesa la causa que lo motivó (por lo que si las condiciones que causaban el desequilibrio que fue condicionante para su concesión se modifican o desaparecen se podrá solicitar su extinción o modificación), por contraer nuevo matrimonio el cónyuge que la percibe o por vivir maritalmente con otra persona.
En sus orígenes la pensión compensatoria protegía a la mujer que, por razones históricas y culturales era la que se había dedicado en exclusiva al cuidado del hogar y de los hijos, y la que ante la situación de divorcio se veía con mayores dificultades para poder incorporarse al mundo laboral y con ello sobrevivir económicamente de forma autónoma. Hoy en día las pensiones compensatorias se siguen concediendo, aunque evidentemente el perfil de los cónyuges no es el mismo que en el pasado, estando condicionadas por la concurrencia de ciertos requisitos como por ejemplo la duración del matrimonio, la edad del cónyuge que la percibe o la existencia de hijos comunes o no.
No hay dos divorcios iguales por lo que si tienes dudas sobre ésta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.