Cuando se produce un divorcio o separación en la pareja y existen hijos menores de edad, si el régimen de custodia de los menores es exclusivo a favor de un progenitor, se establecerá la obligación del otro progenitor de abonar una pensión de alimentos a los hijos con el fin de cubrir sus necesidades vitales. Ésta obligación puede darse incluso en el supuesto de que la custodia sea compartida entre los progenitores, cuando se dan ciertas circunstancias que lo justifiquen.
Pero ¿hasta cuándo se está obligado a abonar la pensión de alimentos? ¿Hasta que sea mayor de edad? ¿Hasta que deje de convivir en el domicilio con el progenitor custodio? ¿Y si mi hijo no quiere verme…? ¿Tengo que seguir pagando?
Estas son algunas de las cuestiones que con mayor frecuencia nos llegan al despacho cuando, con el paso del tiempo, vemos que los hijos ya no son los adorables niños que eran cuando se produjo la separación entre la pareja. Ahora ya son adultos sin embargo se nos exige seguir abonando la pensión cuando es posible que el hijo ya se encuentre trabajando e incluso, tenga más ingresos que el progenitor no custodio.
Para empezar nuestro análisis debemos partir de la finalidad de la pensión, que no es otra que cubrir los gastos imprescindibles para el sustento, habitación, vestimenta y asistencia médica, entre otros de los hijos.
A lo largo de los años el Tribunal Supremo, así como el resto de los juzgados menores han emitido numerosas sentencias que responden a estas situaciones. A modo de ejemplo destaca la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 23 de septiembre de 2020 que establece que desde que el hijo dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos al progenitor era él por ser mayor de edad, decayendo por tanto el derecho de la madre en ese caso, a percibir la pensión de alimentos que hasta entonces recibía.
La sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo fue la primera en pronunciarse sobre la extinción de una pensión de alimentos donde los hijos mayores de edad no tenían ninguna relación con el progenitor obligado, dándose en ese caso también una disminución de la capacidad económica del obligado al pago, así como la falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos. La respuesta del Tribunal Supremo fue clara, por cuanto si bien, los alimentos a los hijos menores de edad los declara incondicionales, según estableció la STS de 12 de febrero de 2015, los alimentos de los hijos mayores de edad, se basan en el principio de solidaridad familiar (artículo 39.1 de la Constitución), debiendo ser interpretadas las normas ateniendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, conforme dispone el artículo 3.1 del Código Civil., dejando por tanto un resquicio para la interpretación flexible en cada caso en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos.
Estas premisas evidentemente no son automáticas, habiendo de tomar en consideración otras circunstancias que puedan justificar, o no, la extinción de la pensión. En cualquier caso, lo cierto es que la obligación del progenitor obligado al abono no es para siempre ni en todo caso, sino que a través del correspondiente procedimiento de extinción de pensión de alimentos se puede suprimir dicha obligación, con el alivio en muchas ocasiones para la economía de los progenitores no custodios. Y, por otro lado, siempre debe quedar garantizado el interés de los hijos, aunque sean mayores de edad, cuando convivan en el domicilio familiar, carezcan de ingresos propios y se encuentren en una situación que justifique el seguir recibiendo la pensión.
Finalmente recordamos que, si no se dan las circunstancias para extinguir la pensión de alimentos, pero hay un cambio importante en las circunstancias que motivaron la obligación del pago de la misma, siempre se puede solicitar una modificación o reducción de la misma mediante un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas.
En el derecho de familia cada caso debe ser tratado de forma única y valorando sus circunstancias particulares así que si tienes alguna duda sobre tu situación concreta envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos, estaremos encantadas de atenderte.