En el post anterior Patria potestad, ¿se puede limitar? hablábamos sobre la posibilidad de solicitar la privación del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos en supuestos suficientemente graves. También avanzamos la posibilidad de, como medida no tan restrictiva, solicitar el uso exclusivo de su ejercicio por parte de uno de los padres. En esta entrada vamos a centrarnos en esta última posibilidad, que, si bien también es limitativa de derechos, es menos absoluta que la privación total de la patria potestad.

El uso exclusivo está previsto para aquellos casos en los que de hecho ya hay uno de los progenitores (padre o madre) que viene ejerciendo la patria potestad de los hijos de forma ininterrumpida y en solitario, puesto que el otro progenitor o bien no se ocupa de ejercerla o bien está desaparecido de la vida de los menores.

Como ejemplo de casos reales donde hemos solicitado esta medida en el Juzgado podemos referir el caso de una madre que convive con los hijos menores y por un nuevo  trabajo debe cambiar de ciudad y por tanto también de colegio a los niños. Por imperativo legal se exige que la nueva matriculación de los menores en el nuevo colegio esté firmada por ambos progenitores, independientemente de que la guarda y custodia de los niños la ostente uno de ellos, en este caso, la madre (recordemos que, salvo que haya justa causa, el ejercicio de la patria potestad suele ser atribuida a ambos progenitores en las sentencias de divorcio). Pues bien, siguiendo con el ejemplo planteado, el padre se encontraba ausente desde hace años, no participada en modo alguno  en la vida cotidiana de los niños y tampoco les abonaba de forma continuada la pensión de alimentos.

Por medio del procedimiento de modificación de medidas, se solicitó el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a favor de la madre, de tal manera que ella, de forma unilateral, tuviera la facultad de decidir sobre cuestiones del día a día que exigen el consentimiento de ambos progenitores y que se comprenden dentro del ejercicio de la patria potestad como, por ejemplo, decidir sobre tratamientos médicos, cambios de colegios, expediciones de documento de identidad y pasaporte… etc.).

No olvidemos que la solicitud de esta medida limitativa del derecho de uno de los progenitores debe ser debidamente justificada en el procedimiento judicial, y debe ser adoptada siempre en beneficio del menor y para proteger su mayor interés.

Del mismo modo hay que recalcar que la limitación no es absoluta, pudiendo el progenitor cuyo ejercicio de patria potestad se haya limitado, instar el procedimiento para alzar la limitación una vez que justifique adecuadamente que ha variado su actitud respecto a los deberes que tiene frente a sus hijos.

Y como indicamos siempre, en el derecho de familia caben tantas posibilidades como familias existan, por lo que cada caso debe ser tratado de forma única, valorando las circunstancias de cada familia. Así que si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.