En las medidas acordadas tras una separación o divorcio es muy común que uno de los cónyuges junto con los hijos menores permanezca en la vivienda que hasta entonces había sido el domicilio familiar, atribuyéndose el uso y disfrute de la misma incluso aunque la vivienda sea privativa del otro cónyuge.
Esta situación, más normal de lo que pensamos, hace que quien debe abandonar la vivienda normalmente no acepte de buen grado dicho reparto, y sobre todo si con el paso del tiempo el progenitor que tiene atribuido el domicilio contrae un nuevo matrimonio o comienza a convivir con una nueva pareja en la vivienda. Ante situaciones como ésta existe una completa ausencia de regulación al respecto.
La primera idea que le surge al propietario despojado de la vivienda es que la actual pareja de su ex no tiene derecho a vivir en su casa, puesto que no ha dado su consentimiento para ello. Defiende que el derecho a vivir allí únicamente lo tiene su expareja y en su caso los hijos en común que se han atribuido el uso en el procedimiento de divorcio. Y la segunda idea que se plantea es el derecho a recibir una indemnización por el uso gratuito que está haciendo el tercero, nueva pareja del ex cónyuge, de una vivienda que no le pertenece. Sobre ello existen resoluciones dispares, siendo la jurisprudencia hasta el momento oscilante en sus pronunciamientos.
Recientemente la Audiencia Provincial de Madrid (Res 325/2017) entiende que el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar atribuido al progenitor custodio y los hijos menores también lo es para que todos ellos establezcan su domicilio familiar, donde por supuesto el progenitor custodio pueda establecer las relaciones de pareja con quien estime conveniente. Por lo tanto, podrá decidir sobre quién vive, temporal o permanentemente en la vivienda, ya sea por contraer nuevo matrimonio, por disfrutar de una nueva pareja sentimental, o por permitir a algún familiar o amigo/a vivir en su casa.
El Código Civil tampoco contempla la convivencia marital, es decir el tener una nueva pareja, como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda atribuida a uno de los cónyuges, ni siquiera para el caso de que no haya hijos comunes, como sí ocurre con la pensión compensatoria, que se extingue si se da una nueva relación sentimental. La circunstancia sobrevenida de la convivencia marital únicamente tendrá relevancia dentro de un procedimiento de modificación de medidas, donde esta nueva situación podrá ponerse de manifiesto para conseguir una reducción de la pensión de alimentos que en su caso se estuviera abonando, ya que se considera que el progenitor custodio y el tercero con el que convive como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución económica del otro progenitor propietario de la vivienda debe ser menor. Con esta modificación de medidas paterno-filiales al menos, se salvaguardan en parte los derechos del cónyuge que cedió la vivienda en su día tras el divorcio o la separación, ya fuera ésta de mutuo acuerdo o de forma contenciosa mediante sentencia judicial.
Como antecedente de esta situación, cabe resaltar que en el caso de que se hubiera determinado el uso y disfrute de la vivienda al progenitor custodio, ésta circunstancia debió haberse tenido en cuenta a la hora de fijarse la pensión de alimentos a abonar a los hijos y en su caso la pensión compensatoria del cónyuge. Si posteriormente acontece la aparición de una nueva pareja que conviva en la vivienda, como hemos referido anteriormente, habrá que acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas paterno-filiales.
Recientemente el Tribunal supremo ha manifestado que la nueva relación de pareja estable del progenitor a quien se le atribuyó el uso de la vivienda puede conllevar la extinción de este derecho pues la vivienda que en un día fue la familiar ahora sirve a una familia diferente. Podéis consultar esta novedad en nuestro artículo: Nueva Sentencia del Tribunal Supremo: uso de la vivienda familiar cuando se tiene una nueva pareja tras el divorcio.
Estas situaciones no se plantean cuando se adoptan medidas sobre el disfrute de la vivienda familiar y la jurisprudencia discrepante en estos supuestos no ayuda a disipar las dudas sobre lo que puede o no puede hacer el progenitor que se queda en la vivienda. Por ello, si estas en una situación similar y tienes dudas sobre tu caso concreto, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.