Cuando se toma la decisión de poner fin al matrimonio, en ocasiones se habla de separación y divorcio como términos sinónimos. Sin embargo, las implicaciones de uno y otro, si bien no muchas, sí son importantes y pueden afectar a las decisiones futuras que se quieran tomar. Nuestro Código Civil regula ambos en sus capítulos 7º a 11º del Título IV.
Al hablar de separación matrimonial nos referimos al cese de la vida común de los casados, es decir, el cese de la convivencia, pero hay que tener presente que con ella no se pone fin al matrimonio. Con la separación termina la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (algo relevante si estamos casados en gananciales), además, los cónyuges no pueden heredar entre sí (la legítima que le correspondería como tal) ni contraer nuevo matrimonio; y la obligación de prestar ayuda mutua y fidelidad, desaparece. Los cónyuges, además, siempre pueden revertir la separación, reconciliándose, ya que como hemos comentado, la separación no pone fin al matrimonio. En este caso, ambos deberán comunicarlo de manera separada al Juez que esté llevando o haya llevado el litigio.
En cambio, el divorcio, es la disolución del matrimonio. Los cónyuges siguen sin poder heredar entre sí (legitima), vincular bienes, etc., pero sí pueden contraer nuevo matrimonio.
En ambos casos, podemos comenzar los trámites a partir de los 3 meses de celebrado el matrimonio y, si la separación o el divorcio son de mutuo acuerdo, elaborar un convenio regulador en el que se recojan las medidas derivadas de la separación o divorcio como, por ejemplo, las medidas sobre los hijos o disolver el régimen económico matrimonial que ha regido el matrimonio hasta el momento.
Una de las últimas novedades en la materia es la atribución de estas competencias, aparte de al Juez, a los Secretarios Judiciales (ahora denominados Letrados de la Administración de Justicia) o a los notarios, si bien con la particularidad de que únicamente se puede acudir a la separación o el divorcio ante notario o Secretario Judicial si éstos son de mutuo acuerdo y no existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Fuera de estos supuestos, siempre se habrá de acudir a un proceso judicial.
Las separaciones y divorcios también tienen efectos patrimoniales. Puedes encontrar más información en nuestra serie de artículos sobre Divorcio y patrimonio.
Si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, y no sabes qué sería más adecuado para ti, si la separación o el divorcio, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.