Según los últimos datos estadísticos publicados por el INE, en el año 2020 la custodia compartida fue otorgada en el 41,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos. Evidentemente, como solemos indicar a nuestros clientes desde el despacho, cada caso es diferente y siempre hay que atender a las necesidades de los hijos menores, viendo cual es la opción de custodia que mejor garantice los derechos de éstos.
A pesar de estos últimos datos, hemos tenido procedimientos judiciales donde en ocasiones los juzgados, a pesar de acordar una paridad temporal en el cuidado y atención de los hijos establecida respecto a los dos progenitores, siguen hablando de una guarda y custodia monoparental a favor de uno de los progenitores con la correspondiente fijación de pensión de alimentos a favor del custodio.
Recientemente, un caso similar ha sido resuelto por nuestro Alto Tribunal, y a raíz de ello ha surgido el tema de esta entrada del blog. La sentencia 3627/2021 de fecha 4 de octubre de 2021 lo deja bien claro en el caso de un padre que solicita la modificación de la custodia de los hijos a una de tipo compartida ya que su situación laboral ha cambiado recientemente. La sentencia habla de una fijación de una custodia compartida de facto, aunque bajo titulada como monoparental. Llega a afirmar que, en este caso concreto, no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto se ha establecido (art. 92 del C. Civil).
En nuestra opinión, y a la vista del contenido del caso concreto donde la diferencia de salarios entre los progenitores era considerable, la determinación de la custodia exclusiva por los juzgados menores encontraba justificación en la necesidad de fijación de pensión de alimentos que permitiera equilibrar la asistencia de los menores durante el tiempo que compartían con la madre. La meritada sentencia ratifica la doctrina que fija que, una estancia paritaria no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción en los ingresos de ambos progenitores (art. 146 del C. Civil), pudiéndose establecer una pensión de alimentos aun cuando la custodia de los menores sea compartida.
Todo ello siempre en base a la protección superior del menor, tal y como hemos referido anteriormente, y que es el primero de los principios generales del derecho de familia, como no puede ser de otra forma. Cada caso debe ser tratado de forma única y valorando sus circunstancias particulares así que si tienes alguna duda sobre tu situación concreta envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos, estaremos encantadas de atenderte.