Un elemento a tener en cuenta en muchas rupturas de pareja es qué pasa con la vivienda en la que se reside cuando ésta es de alquiler. ¿El Juez/a decide también sobre ella? ¿quién abandona la vivienda? ¿y si el contrato está sólo a nombre de uno de los dos?…
Al enfrentarnos a una ruptura, suele ser habitual que uno de los miembros de la pareja abandone la que ha sido la residencia habitual común hasta que la situación se regularice en el Juzgado. Si existen hijos menores se tiende a que sean ellos los que permanezcan en la vivienda junto con uno de los progenitores para evitarles perjuicios emocionales, logísticos (colegio), y de relación con su entorno habitual. Sin embargo, cada pareja decide cómo gestionar este período transitorio en el que el caso está ya tramitándose en el Juzgado.
Es la legislación de arrendamientos urbanos la que nos indica los “cambios” que puede haber respecto a la titularidad del contrato en situaciones de ruptura.
En caso de parejas no casadas si el miembro que abandona la vivienda es el titular del contrato el alquiler podrá continuar en beneficio del otro miembro de la pareja siempre que éste, en el plazo de un mes, comunique al casero de forma escrita su voluntad de ser el inquilino. Para ello, se requiere haber convivido durante los dos años previos o, si hay hijos en común, únicamente demostrar la convivencia.
En caso de separación judicial, nulidad o divorcio, el cónyuge que no sea el titular del contrato podrá seguir en el uso de la vivienda cuando la sentencia así se lo atribuya. Si el plazo por el que se le atribuye es superior al que resta de contrato o es permanente, pasará a ser el titular del contrato. De esta forma, el cónyuge que desee continuar como inquilino y tenga una resolución judicial que se lo permita, debe comunicárselo al casero en el plazo de dos meses a contar desde que se le notifique la resolución judicial y acompañar a esa comunicación copia de dicha resolución o de la parte de ésta que afecte al uso de la vivienda.
Cuando la pareja se rompe, determinar quién queda en uso de la vivienda de alquiler es un tema delicado. Conocer qué posibilidades se tienen contribuye a disminuir la incertidumbre y a poder gestionar la situación con mayor tranquilidad. Por ello, si tienes alguna duda sobre tu situación concreta contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.