Cuando los hijos menores salen al extranjero sea con los progenitores (divorciados o no), con una tercera persona o solos, hay que realizar previamente ciertos trámites que permitan evitar la sustracción del menor o problemas de acreditación de que los menores son hijos nuestros.

Empecemos por indicar que para la expedición del pasaporte a un menor es necesaria la autorización de ambos progenitores, estén o no divorciados.

Se exceptúan los casos en que a uno de ellos se le haya privado de la patria potestad del menor (tras graves y reiterados incumplimientos de los deberes que conlleva la patria potestad) o ésta sea ejercida de forma exclusiva por uno de ellos. Estas últimas situaciones han de ser establecidas por sentencia judicial y supondrán que la autorización para expedir el DNI o pasaporte pueda ser otorgada sólo por el progenitor que queda en solitario como titular de la patria potestad.

Pues bien, cuando un menor sale de territorio nacional podemos encontrarnos ante las siguientes situaciones:

– Pareja (casada o no) que viaja con su/s hijo/s al extranjero: deberá viajar con su libro de familia y los DNI/ pasaportes de todos ellos. Recordemos que es obligatoria la expedición del DNI a partir de los 14 años. De esta forma, podremos acreditar la filiación de los menores y su identidad.

– Padre o madre separado/divorciado que desea salir con su hijo/a al extranjero: si ambos progenitores están en posesión de la patria potestad, el progenitor que desee salir del país con el menor debería recabar la autorización del otro progenitor. Es indiferente que se tenga atribuida o no la guarda y custodia del menor/es, ello no da derecho a trasladar al menor fuera del territorio nacional sin autorización del otro progenitor. Recordemos, guarda y custodia no es lo mismo que patria potestad.

Así lo recomienda el Ministerio del Interior en la reciente Instrucción, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, que unifica el sistema de control que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben llevar a cabo en las entradas y salidas de menores. Detalla en este sentido las acciones y comprobaciones que deben realizar los agentes en estas situaciones.

¿Qué ocurre si la ex pareja no lo autoriza? Tanto el que quiere salir con el menor como el que se opone a ello pueden solicitar del Juez/a que resuelva sobre esta discrepancia en cuanto al ejercicio de la patria potestad. Se entablaría un expediente de jurisdicción voluntaria en base a las medidas urgentes del art. 158 del Código Civil tras el cual el Juez/a autorizará o denegará la salida del menor del territorio nacional.

– Menores que salen solos o con una tercera persona: siguiendo la recomendación dada, es necesario que los progenitores (estén o no divorciados, a no ser que haya limitaciones a la patria potestad de alguno de ellos) firmen una declaración de permiso de viaje que se puede obtener en la Policía, la Guardia Civil, los juzgados, los ayuntamientos y los consulados. Además, los menores deberán portar su DNI y/o pasaporte.

Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan a cabo acciones y comprobaciones en frontera de las entradas y salidas de menores, de ahí la importancia de contar con toda la documentación necesaria tanto si se viaja dentro de la UE y territorio Schengen como fuera de él y, sobre todo, para evitar poder verse inculpado/a de un delito de sustracción internacional de menores.

Sabemos que cada caso es único y que las parejas, ex parejas e hijos en común cada vez están más “internacionalizados” debido a la movilidad que provocan los cambios de residencia y/ o trabajo de los progenitores.

Por ello, si tienes dudas sobre ésta u otras cuestiones, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.