El pasado 3 de abril entró en vigor una parte sustancial de la Ley 1/2025 Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta nueva norma conlleva la obligación de acudir a la negociación previa para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial que, en definitiva, evite el procedimiento judicial y con ello descongestione el órgano de justicia. Desde abril, por tanto, es necesario acreditar que se ha intentado la solución extrajudicial si deseamos que sea admitida a trámite cualquier demanda, puesto que de no justificarlo, no será iniciado procedimiento alguno.
La ley no impone qué método de resolución de controversias utilizar para evitar el conflicto judicial, permitiendo acudir a uno de estos cuatro tipos de MASC: el arbitraje, la conciliación, la mediación y la negociación.
Lo cierto es que los abogados ya veníamos ejerciendo una actuación de mediación y solución de los conflictos antes de acudir al procedimiento judicial. La praxis del buen abogado/a de familia ya nos dirigía a contactar con la parte contraria antes de interponer la oportuna demanda con el fin de alcanzar un acuerdo que satisficiera a nuestro cliente, de forma más rápida y menos costosa para éste. Tras 20 años de ejercicio y experiencia en litigios de todo tipo, hemos comprobado que cuando el conflicto se soluciona de forma consensuada mediante acuerdo alcanzado por las partes, hay menos incumplimientos posteriores respecto los acuerdos alcanzados, sin olvidar que la percepción que tienen las partes en estos casos es que ambas son ganadoras al haber alcanzado alguno de las cuestiones imprescindibles que tenían en mente.
Evidentemente hay materias que quedan excluidas de la aplicación de este requisito procesal que se nos plantea ahora, como las medidas previstas en el art. 158 CC, procedimientos sobre filiación o adopción, determinados expedientes de jurisdicción voluntaria, medidas de apoyo a personas con discapacidad.. .
En cualquier caso, tanto antes como ahora con la nueva ley es vitar contar con un abogado o abogada de confianza que vele por nuestros intereses de forma firme pero sensata, intentado llegar a acuerdos satisfactorios que garanticen los derechos de los clientes.
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