Hoy en día contar lo que nos ocurre en las redes sociales se ha convertido en un hábito que casi se puede decir que forma parte de nuestra rutina. Exponemos de la forma más normal nuestra privacidad y en multitud de ocasiones también la de nuestros hijos. El problema surge cuando los padres divorciados tienen opiniones diferentes sobre la exposición o no de la vida de los hijos en las redes sociales. ¿Qué pasa si uno de los progenitores está publicando imágenes de los niños en internet?
Los menores, como cualquier otra persona, son titulares del derecho al honor, a su intimidad personal y familiar y a la protección de su propia imagen, estableciendo la propia Constitución Española que serán los padres o tutores o los poderes públicos quienes respetarán estos derechos y los protegerán frente a ataques de terceros.
En la mayoría de los divorcios, e independientemente del progenitor que se quede con la custodia de los hijos, la patria potestad se disfruta de forma conjunta por ambos padres. Es dentro de estos derechos y obligaciones donde se encuadra esta cuestión, debiendo constar el consentimiento de ambos, o en su defecto autorización judicial, para adoptar una decisión en uno u otro sentido en cuanto a la publicación de imágenes de los niños en las redes.
Si bien esta es la teoría, en la práctica podemos afirmar que, tras el divorcio, nadie solicita consentimiento expreso al otro para publicar una foto en Facebook. Y aquí, como en otros conflictos que surgen tras la ruptura, deberemos acudir al sentido común.
La premisa que exponen nuestros clientes en este sentido es clara: no quiero que mi ex publique fotos de mis hijos. Ante este ruego lo primero que hay que ver es qué nivel de publicación es la que se está llevando a cabo sobre los menores, analizando el caso concreto y el nivel de exposición que se hace de los hijos en las redes sociales: si es constante o en momentos puntuales de su vida, si las imágenes son tomadas en solitario o dentro de un ámbito familiar … y con ello valorar si se está perjudicando el interés de los menores.
Se determinará que habrá una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor ante “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.
En cualquier caso, la situación será tratada de forma diferente si se trata de un menor de catorce años. En este caso, para compartir imágenes de un menor se requerirá siempre el consenso de ambos progenitores. Cuando el menor alcance los catorce años de edad será éste y no sus padres quien deberá prestar el consentimiento a la hora de publicar fotografías en redes sociales.
Cuando el consenso entre los progenitores es imposible, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir sobre este tema a uno u otro progenitor.
Una última cuestión importante en este sentido y que a veces no se tiene en cuenta, tal vez por desconocimiento. En ningún caso podrán publicarse fotografías por un tercero aun cuando se tenga el consentimiento de un progenitor y la imagen se haya tomado en el tiempo de disfrute de ese progenitor con los menores.
Tanto en divorcios de mutuo acuerdo donde se redacta un convenio regulador con las medidas sobre los hijos, o incluso en sentencias judiciales dictadas en procedimientos contenciosos, está siendo una práctica habitual el incorporar determinadas cláusulas relativas a permitir o restringir la publicación de las imágenes de los menores en las redes sociales sin o con el consentimiento del otro, precisamente para evitar futuros conflictos sobre ello.
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