Cuando una pareja se rompe, lo habitual es pensar en que los niños no sufran y que les afecte lo menos posible la nueva situación entre los padres. En muy pocas ocasiones se piensa en la situación en la que quedan los abuelos: muchas veces desamparados y a expensas del tiempo que, con suerte, los padres quieran dejarles disfrutar de los nietos. Y esta situación se complica si la custodia de los nietos la disfruta la ex nuera o ex yerno y la relación de los padres entre sí es mala…
Pero no todo está perdido. El Código Civil, prevé en su articulado que no podrán impedirse las relaciones personales de los menores con sus abuelos y allegados sin justa causa. A este respecto, la posible mala relación entre los padres al tiempo de la ruptura, o entre alguno de los progenitores (hijo, hija, yerno o nuera) y los abuelos tampoco es causa para impedir la relación de los mayores con los nietos. Así lo determina el Tribunal Supremo, que establece que de ser así, se dejaría la posibilidad de impedir la relación entre abuelos y nietos a una de las partes, a quien de forma unilateral le bastaría alegar esa mala relación para impedir que pudieran tratarse.
Ante situaciones de este tipo, los abuelos podrán interponer una demanda en solicitud de un régimen de visitas a su favor , y el Juzgado de Primera Instancia competente, una vez oídos a los abuelos y progenitores, establecerá el régimen de visitas idóneo atendiendo a factores como la edad de los nietos, la relación existente entre los abuelos y los niños antes de la ruptura de los padres, la distancia de los domicilios de los nietos y abuelos.. etc.
A la hora de fijar las vistas y estancias con los abuelos, se tendrá en cuenta la situación de los padres de los niños y el régimen de custodia que exista entre ellos, debiéndose tener en cuenta los periodos de estancia de los niños con cada uno de los progenitores tras el divorcio o la separación.
Así, un régimen amplio a favor de los abuelos podría ser un fin de semana al mes desde el viernes a salida del colegio hasta el domingo por la tarde, más un par de días en Navidad y una semana durante el verano. Lo habitual, es que las estancias sean con pernocta, es decir, que los nietos duerman en casa de los abuelos, sobre todo si ya lo venían haciendo antes del divorcio pero, si existen causas que lo justifiquen, también pueden acordarse visitas donde los menores vuelvan a dormir a su casa.
De lo que no hay duda, y así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, es lo beneficioso de las relaciones entre abuelos y nietos, siendo un derecho a disfrutar tanto para los mayores como para los niños.
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