Al contraer matrimonio, normalmente las parejas piensan que será duradero y que serán capaces de arreglar cualquier diferencia o crisis que surja. Cuando el conflicto ya está ahí es muy común que esas buenas intenciones y pensamientos se transformen en reproches y discusiones que impidan llegar a un acuerdo para que cada uno siga su camino por separado.

En estos casos es cuando más nos alegraremos de haber firmado un acuerdo prematrimonial.

Cada vez son más las parejas que conscientes de que “la vida da muchas vueltas” deciden regular la relación futura entre ellos para el caso de que haya una ruptura. Muchos, suelen hacerlo aprovechando las capitulaciones matrimoniales que otorgan antes de casarse, pero también existe la posibilidad de firmar un acuerdo prematrimonial con previsión de ruptura.

En las capitulaciones podemos regular cualquier materia referente al matrimonio, sea relativa al régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) o no. Aprovechamos para recordaros que las capitulaciones han de otorgarse en escritura pública ante notario, que se ha de contraer matrimonio en el plazo de un año y que se pueden modificar estando ya casados.

Pero, como hemos apuntado, también podemos firmar un acuerdo prematrimonial con previsión de ruptura. Para mayor garantía nosotras recomendamos firmar estos acuerdos también ante notario. En ellos podemos regular las consecuencias personales, económicas y patrimoniales de la ruptura.

Si bien lo regulado para el ámbito personal (custodia de los hijos en común) no es vinculante para el Tribunal que esté resolviendo el divorcio, sí lo será si ese acuerdo se incorpora al convenio regulador y el Juez lo aprueba.

Por otro lado, las cuestiones económicas y patrimoniales son el objeto de la mayoría de estos acuerdos. Mediante su firma se pueden llegar a pactos sobre el destino de la vivienda familiar, la pensión compensatoria o la indemnización entre cónyuges. Con relación a la vivienda familiar y habiendo hijos menores en común, el Juez/a tendrá que comprobar que lo acordado respecto a la vivienda respeta el interés superior de los hijos sin dañarlos. De lo contrario, será él o ella quien decida sobre su uso y destino. En el mismo sentido, los pactos sobre la pensión de alimentos que pueda corresponderle a uno de los cónyuges o a los hijos queda reducido al acuerdo al que se llegue respecto a las cantidades sin poder renunciar ni transmitir este derecho en los pactos.

Como se puede observar, la pareja que contraerá matrimonio tiene la oportunidad de prever y regular con antelación su situación futura llegando a acuerdos de forma reflexiva y con el asesoramiento legal que estas materias requieren. Condiciones que, una vez desatado el conflicto, son más difíciles de encontrar.

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