Las discrepancias y reproches al otro miembro de la pareja cuando ésta se rompe son previsibles y habituales. Lo que recientemente ha manifestado la Audiencia Provincial de Murcia en su sentencia 589/2018, de 27 de septiembre, es que cuando se hace partícipe a los hijos menores de ese conflicto y resentimiento hacia el otro y ello les afecta emocionalmente de forma negativa, la guarda y custodia de éstos puede ser modificada.

Como hemos reiterado en varios de nuestros artículos, la atribución de la guarda y custodia a uno u otro progenitor y el establecimiento del correspondiente régimen de visitas la realizan los jueces en base al interés superior del menor, por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres, parientes o allegados. Se busca el modelo de custodia más adecuado y beneficioso para los hijos, sea en exclusiva por uno de los progenitores o compartida entre ambos.

La guarda y custodia no se reduce sólo a elementales atenciones básicas, como la alimentación o la vestimenta, “sino que también comprende otras de distinta naturaleza como las de índole afectiva y emocional de carácter esencial”.

Los puntos clave de este pronunciamiento judicial son dos:

El primero, “que la madre hace partícipe a su hijo del conflicto que mantiene con el progenitor paterno, lo que estaría provocando en el niño miedo y dolor emocional, máxime además valorando que la madre desvaloriza la figura paterna, al tiempo que interfiere obstaculizando la relación paterno filial.”

El segundo, que el hecho de que ella haya ostentando la custodia del menor desde su nacimiento no determina sin más el mantenimiento de dicha situación, sobre todo cuando afecta de forma negativa al interés del menor. Consecuentemente, puede atribuirse también al padre.

Por lo tanto, lo que esta sentencia sanciona no es que haya mala relación entre la expareja, que es de presuponer cuando “el amor salta por la ventana”, sino el hacer partícipe a los hijos menores de esa situación y que ello les afecte emocionalmente de manera negativa.

Y es que, recordemos, el hecho de que uno de los progenitores ostente la guarda y custodia de los hijos no significa que tenga una posición superior respecto al otro progenitor con quien los niños tienen derecho a seguir relacionándose de forma sana y sin interferencias. Ajenos, hasta cierto punto, de la mala relación que puedan tener sus padres.

Y como indicamos siempre, en el derecho de familia caben tantas posibilidades como familias existan, por lo que cada caso debe ser tratado de forma única, valorando las circunstancias de cada una. Así que si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.