Cada vez los progenitores en nuestra sociedad solicitan de forma más habitual el ejercicio de una custodia compartida respecto a sus hijos. En el año 2021 se concedió este tipo de custodia en un 43,1  % de los casos de divorcio con hijos menores, según datos del INE.

Este régimen de custodia compartida ha sido calificado como el deseable y el que debe entenderse como normalizado ante una ruptura, pero eso no significa que sea el más adecuado atendiendo a las circunstancias de la familia y los menores.

La incompatibilidad de los horarios laborales de uno de los progenitores  con dicho sistema de guarda y custodia además de la distancia entre los domicilios de los progenitores es en ocasiones el óbice para desestimar este tipo de régimen. Sin embargo, estas dificultades puedes ser “salvables” en parte cuando se presenta un buen plan de parentalidad adecuado a las circunstancias de la familia. Evidentemente, cada uno de los progenitores deberá moldear su rutina laboral y social para dar cumplimiento a un régimen de custodia compartida respecto a los hijos en común, pero ese plan debe ser defendido y expuesto en el tribunal, si no, ¿cómo sabrá Su Señoría que somos capaces de llevar a cabo una custodia con igual implicación que el otro progenitor? Así lo establecía ya el Tribunal Supremo en el año 2018, en sentencia de casación 1383/2018 al indicar  que “Además, no existe un proyecto claro de lo que es y cómo se va a desarrollar la guarda y custodia pretendida más allá de un simple reparto de tiempos, sin que se ofrezca un plan parental contradictorio que permita considerar el acierto o no de las circunstancias obstativas advertidas en la sentencia para negar este régimen. “

Desde nuestro despacho invitamos siempre a preparar un PLAN DE PARENTALIDAD suficientemente contradictorio que permita exponer la forma en la que se llevará a cabo ese régimen de custodia.  Ello permite mostrar que la intención de estar implicados en el cuidado de los hijos en la misma medida que el otro progenitor no es una decisión espontánea ni surgida a raíz del conflicto de pareja.  Al mismo tiempo los jueces y juezas lo agradecen puesto que dicho PLAN DE PARENTALIDAD les permite motivar más fácilmente el contenido de sus sentencias en uno u otro sentido.

Este plan de parentalidad es una figura ya exigida en otras legislaciones del territorio español como Cataluña o Aragón.  En el resto del territorio si bien no es una figura obligatoria sí es cuando menos útil puesto que permitirá detallar los compromisos de ambos progenitores respecto a la guarda, cuidado y educación de los hijos.  En ningún caso habrá de confundirse el plan de parentalidad con el convenio regulador, siendo sus finalidades distintas. Mientras que el primero permitirá sentar las líneas dentro del consentimiento de los padres para el desarrollo de los hijos en común en materia de educación, actividades y desarrollo personal de éstos, el convenio regulador será un acuerdo de mínimos en cuando a pensión de alimentos, régimen de custodia, vivienda familiar, entre otros etc.…

Desde nuestro despacho trabajamos siempre para llevar el procedimiento legal de la forma que mejor se adecúe a las necesidades de nuestros clientes. Si  tienes alguna duda sobre tu situación concreta envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contestaremos sin compromiso o, si lo prefieres, llámanos, estaremos encantadas de atenderte.