*Actualizado a 26/05/2020

Quizás seas una de esas personas que tenían señalada una vista o una comparecencia en el Juzgado para su divorcio o para modificar medidas definitivas o, tal vez, estabas a la espera de contestar a la demanda. Evidentemente, la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 y sus prórrogas te han dejado sin saber cuándo podrán celebrarse o darles trámite. ¿Qué pasa con tu juicio?

¿Por qué ha sido esto? En primer lugar, porque el Real Decreto del estado de alarma no recoge entre sus excepciones de desplazamientos la asistencia a los Juzgados y, en segundo lugar y en paralelo, porque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno del Poder Judicial, acordó el mismo día 14 de marzo y con el fin de adaptarse a esta situación excepcional, la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales.

Esto quiere decir que si tenías un día señalado para una actuación judicial ésta ha quedado suspendida y que, si disponías de un plazo para personarte o contestar a una demanda, también ha quedado suspendido.

Es cierto que se ha mantenido una mínima actividad en los Juzgados para supuestos muy concretos como actuaciones con presos o detenidos o medidas de protección del menor, entre otras, pero el grueso de la actividad en todos los órdenes jurisdiccionales ha quedado paralizada.

Y, entonces, ¿qué pasa ahora?

El 28 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en él se establecía que una vez se levantara el estado de alarma los términos y plazos volverán a contarse desde cero y para los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pusieran fin al procedimiento se comenzará un plazo igual al previsto para el anuncio, formalización o  interposición del recurso correspondiente. Es decir, se hará como si el tiempo transcurrido en cuestión de plazos hasta la declaración del estado de alarma no hubiera pasado. Se pone el contador a cero.

La quinta prórroga del estado de alarma, autorizada por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de mayo, y recogida en el Real Decreto 237/2020, de 22 de mayo, establece que el estado de alarma se mantendrá hasta las 00:00h del día 7 junio. Sin embargo,se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos procesales y plazos de prescripción y caducidad a partir del 4 de junio. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (como se ha indicado en el párrafo anterior -texto resaltado-). 

Es decir, aunque el estado de alarma se haya prorrogado hasta el 7 de junio, la suspensión de plazos en la Administración de Justicia se levantará a partir del día 4 de ese mismo mes.

Por ejemplo, si tenías una vista para tu juicio de divorcio o para medidas provisionales el 25 de marzo, como ese acto ha quedado suspendido al estar ya vigente el estado de alarma, se te volverá a citar para una nueva fecha lo antes posible; y, si disponías de un plazo de 20 días para contestar a la demanda de divorcio y a día 14 de marzo sólo había transcurrido parte de ese plazo, por ejemplo, 10 días, a partir del 4 de junio, volverás a tener 20 días.

El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, además, aclarara que el primer día del nuevo cómputo será el siguiente día hábil al levantamiento del estado de alarma. Os recordamos que los días hábiles en Justicia van de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos en la respectiva localidad.

De momento, ya se permite a los abogados la presentación telemática de escritos iniciadores de procedimientos, su registro y reparto entre los diferentes juzgados, tanto en primera instancia como en las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. Con ello se pretende agilizar las primeras etapas de todo litigio ya que los plazos y los términos siguen suspendidos hasta el 4 de junio.

Somos conscientes que para ti tu caso es muy importante y que la dilatación en el tiempo de una respuesta judicial al mismo crea angustia e incertidumbre, pero, aún con la paralización temporal de los Juzgados, se puede ir analizando tu situación concreta, valorar opciones y preparar toda la documentación.

Por ello, ¡no te quedes con la duda!, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.

Además, en Cortés Ortiz Abogados ponemos a tu disposición la consulta por videollamada a través de las aplicaciones Skype o Whatsapp. De esta forma puedes estar completamente informado/a a la vez que respetas las recomendaciones de las Autoridades.