La primera duda que surge cuando la pareja se rompe es ¿qué pasa con los niños? ¿con quién vivirán?
Es fundamental diferenciar entre guarda y custodia y patria potestad.
La primera hace alusión al progenitor a la que se le concederán derechos y deberes sobre los menores en el cuidado diario y habitual de los hijos, por ejemplo, si debe comer lentejas o puré, o si tiene que acostarse o puede quedarse a ver una película entre diario. Existen varias posibilidades en este sentido: custodia monoparental a favor de uno de los padres, o bien custodia compartida entre ambos, de tal manera que los hijos convivan de forma alterna con uno y otro progenitor por semanas, quincenas, meses o años. En el supuesto de que se establezca una custodia monoparental, el otro progenitor tendrá derecho a un régimen de visitas sobre los hijos, que podrá determinarse de forma muy amplia (con visitas e incluso quedarse a dormir entre semana en casa del padre o madre que no tiene atribuida la custodia), o de tipo más restringido, siendo lo más habitual las visitas de fines de semana alternos.
En segundo lugar, hay que hablar de la patria potestad. Ésta hace referencia al derecho y deber de los padres a participar y decidir en las decisiones importantes y necesarias de la vida de los hijos, por ejemplo, decidir sobre el colegio al que acudirá, si será educado en una u otra religión, o si debe o no someterse a tratamiento quirúrgico. La patria potestad siempre será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, salvo excepciones referidas a malos tratos o a casos de privación de la misma por incumplimiento de las obligaciones que conlleva.
Por último, hay que recordar que las partes podrán acordar el tipo de guardia y custodia que deseen sobre sus hijos y reflejarlo en un convenio regulador. Sin embargo, la patria potestad es un derecho inalienable que únicamente podrá ser suprimida mediante sentencia judicial y de forma temporal, justificando siempre el motivo que debe ser lo suficientemente grave, por el que adopta esa decisión.
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