En nuestra sociedad son muchas las familias que cuentan con una mascota como un miembro más de la misma. Cuando se produce la ruptura de la pareja, y hay que reorganizar la nueva situación, surge la duda de cómo repartirse el perro o gato que se tiene en casa.

Recientemente se ha planteado una proposición de ley en el Congreso para tratar de eliminar la cosificación de los animales, para pasar a considerarlos como seres vivos dotados de sensibilidad. Hoy en día nuestra legislación considera a los animales como objetos, dentro de la misma categoría que un coche, un piso o una nómina, de tal manera que pueden ser embargados o incluidos dentro de una herencia.

Hasta ahora no hay nada regulado respecto al reparto que debe hacerse de las mascotas en situaciones de divorcio o separación. Como en todas las rupturas, lo razonable sería llegar a un acuerdo entre la pareja para decidir cómo repartirse las visitas, gastos, paseos… del animal.  Si no hay acuerdo habrá que acudir a juicio y todo dependerá del régimen económico que impere en la pareja.

Si el matrimonio está casado en régimen de gananciales y el animal se adquirió estando casados, la propiedad del mismo será conjunta. La jurisprudencia en estos casos propondrá, siempre que sea posible, una custodia compartida del animal, con un régimen de visitas más o menos extenso para el otro cónyuge. En caso de que uno de los cónyuges no pueda o no quiera hacerse cargo del cuidado y atención del animal, por motivos laborales o de salud por ejemplo, se determinará la guarda y custodia única a favor de uno de los cónyuges debiendo compensar económicamente al otro, que cede su derecho de propiedad sobre él.

Si el régimen del matrimonio es el de separación de bienes, aquí primará la posición de aquél que lo haya adquirido, siempre que lo pueda acreditar con la tarjeta de vacunación o recibo de compra, por ejemplo. Lo mismo ocurre si el animal ha sido adquirido antes de contraer matrimonio por uno de los cónyuges, entendiéndose como un bien privativo y por tanto el otro no tendrá ningún derecho sobre el animal.

Sin embargo, si existen hijos en común la situación cambia. Aunque no exista legislación específica sobre el reparto de las mascotas en situaciones de divorcio, la jurisprudencia, entendemos que, con buen criterio, suele velar por el bienestar emocional de los niños, y en la mayoría de las ocasiones asigna el animal al menor, independientemente de la titularidad del mismo. Se ha comprobado que, tras un divorcio o separación, los niños entienden como un trauma verse separados de sus mascotas, por lo que, en estos casos, prima ante todo el interés superior del menor, y el evitar, en la medida de lo posible, ver alterada su vida y entorno en situaciones de ruptura.

Queremos destacar también que, al igual que por desgracia ocurre con los hijos, a veces se utiliza a los animales como moneda de cambio o elemento de presión para conseguir otros objetivos, llegando incluso a situaciones de maltrato o abandono animal. En estas situaciones siempre hay que acudir a denunciar la situación ante la policía, puesto que estos comportamientos, además de por intolerables, pueden suponer una modificación de la guarda y custodia del animal.

Como se puede observar, en este tema habrá que considerar las particularidades de cada caso puesto que no hay legislación al respecto sobre el reparto formal de las mascotas. Así que, si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.