En la situación excepcional derivada del estado de alarma, muchas personas han visto cómo en sus trabajos aplicaban un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, por lo tanto, sus ingresos económicos se veían reducidos significativamente.

¿Qué hacer en estas situaciones en las que, quizás, el nuevo sueldo no alcanza para los gastos básicos? ¿cómo afrontar el pago de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria a la que obliga la sentencia de separación o divorcio o el acuerdo homologado judicialmente?

Estas situaciones crean incertidumbre y angustia porque la voluntad de pago persiste, pero la realidad se impone y los recursos no dan para todo. Hemos de recordar, además, que aún en estado de alarma y bajo un ERTE se sigue obligado/a al pago de la pensión que corresponda.

En estos casos, desde el Despacho recomendamos que, precisamente, esa voluntad continúe, es decir, que no se deje de pagar, aunque sea una cantidad menor, la que podamos, pero que no cese el ingreso.

Es primordial comunicarle la situación a la expareja, proponerle un plan de pagos que vaya compensando lo que no se abona en el momento actual. Es normal que, si la relación entre los que ya no son pareja es mala, se piense que este acuerdo transitorio va a ser recibido con rechazo, pero para ello los abogados de familia podemos asesorar, mediar y acercar las posiciones de las partes.

Hemos de tener en cuenta, tanto el que propone el “incumplimiento” como aquél beneficiario de la pensión, que esta es una situación temporal y excepcional en el entendido de que en un corto plazo de tiempo se retornará a la situación anterior y se abonará lo que se adeude.

Pensemos que quizás sea mejor llegar a un acuerdo que permita mantener un mínimo pago e ingreso, respectivamente, que verse avocados a procedimientos judiciales de ejecución de sentencias y reclamaciones de alimentos, cuando no, a una acusación por delito de abandono de familia por impago de la pensión de alimentos.

Como es normal, si no se plantea esta solución temporal o aún planteada la situación persiste en el tiempo una vez superado el ERTE, la persona que deja de abonar la pensión porque no puede debería acudir a un procedimiento de modificación de medidas en lo respectivo a este extremo en el entendido de que hay un cambio de sus circunstancias que motivan esa modificación; y, por su parte, la persona que ve que no se le abona la pensión debería acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia o reclamación de alimentos.

Somos conscientes de lo que cambia la realidad de una persona que se ve sin ingresos de un día para otro, por ello, si tienes alguna duda sobre tu situación concreta, contáctanos a través de nuestro formulario y te orientaremos brevemente o, si lo prefieres, llámanos para concertar una consulta. Estaremos encantadas de atenderte.

Además, en Cortés Ortiz Abogados ponemos a tu disposición la consulta por videollamada a través de las aplicaciones Skype o Whatsapp. De esta forma puedes estar completamente informado/a a la vez que respetas las recomendaciones de las Autoridades.